En consecuencia, se, 905. El 8 de junio de 2021[1], Gerardo Herrera promovió, a través de correo electrónico, acción popular contra la Notaría 12 del círculo notarial de Medellín. Directora de Proyectos de Buen Gobierno en el Instituto Mexicano para la Competitividad (2007-2013). Reporte de Conflictos Sociales N° 56, octubre 2008 UNIDAD DE CONFLICTOS SOCIALES - DEFENSORÍA DEL PUEBLO 2 I. ESTADO DE LOS CONFLICTOS (octubre. A794-22 El 13 de ju, 952. A nuestro boletín para recibir nuestras últimas actualizaciones y noticias. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO Auto 764/22 Referencia: Expediente CJU-1757 Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cali con Funciones de Conocimiento Magistrado sustanciador: ALEJANDRO LINARES CANTILLO Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. El 8 de junio de 2021, la Unidad para las Víctimas presentó el balance gubernamental sobre la vigencia de 2020. Fase de los conflictos sociales activos Son los momentos por los que puede pasar un conflicto social activo, en función al incremento o disminución de la violencia, y las posibilidades de diálogo y entendimiento. Asunto: Valoración de cumplimiento de la orden de rediseño del procedimiento de recobro. Los señores y señoras Wilmar Angulo Ibarguen, Trino Chamarra Carpio, Faustino Murillo Ramírez, Alberto Murillo Mina, Leonilde Mosquera Mosquera, Marco Javier Valois, Leila Córdoba Murillo, José Santino Murillo, Felipe Potes Buenaventura y Mariela Bedoya Vanegas, informaron haber sido concejales en el municipio de Bajo Baudó – Pizarro, desde el 1 de enero de 2004 al 31 de diciembre de 2007 y que la asistencia comprobada a sesiones ordinarias y/o extraordinarias ocasionaba el pago en su favor de honorarios, confor, 986. GNR 356005 del 10 de octubre de 2014, mediante la cual reconoció pensión de vejez al señor Helber Murcia Jiménez, alegando que dicho reconocimiento se efectuó incluyendo tiempos de servicio que no han debido, 941. Es la primera mujer en presidir la autoridad de competencia en México. La opinión no prejuzga sobre aspectos de cualquier otra índole que no sean competencia de esta autoridad. Según expuso, “el hecho de condicionar a los usuarios de los clubes de la Liga de Natación de Córdoba el acceso a las instal, 926. El ciudadano William Esteban Gómez Molina presentó una demanda de inconstitucionalidad en contra de todas las leyes y normas con fuerza de ley que se encontraban vigentes al 3 de julio de 1991 por considerar que vulneran el artículo 380 Superior. A800-22 149, Julio 2016. Reporte Mensual de Conflictos Sociales N°. Nicolás Piza Sandoval es estudiante del programa virtual de psicología de la Universidad Católica del Norte, la cual tiene sede en Santa Rosa de Osos, Antioquia. Auto 822/22 Referencia: Expediente CJU-1062 Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Promiscuo del Circuito del Municipio de El Bagre (Antioquia) y el Juzgado Quince Administrativo Oral de Medellín (Antioquia). Argumentó que en las instalaciones de la notaría no cuenta con intérprete y guía interprete de planta[1] ni tampoco cuenta con convenio o contrato con entidad idónea para prestar de manera adecuada los servicios notariales para las personas sordas, 946. El 1 de junio de 2022, la Asamblea Nacional convocó al presidente del Consejo Directivo del IESS; Francisco Cepeda; a la ministra de salud, Ximena Garzón, y al ministro de economía y finanzas, Simón Cueva, después de despidos masivos de personal sanitario y de denuncias de profesionales de salud sobre el estado de quirófanos y escasez de insumos. Referencia: Expediente CJU-728. 552789 6500, Primer periodo 2013-2017 Segundo periodo 2017-2021. A842-22 Auto 823/22 Referencia: Expediente CJU-1100 Conflicto de jurisdicción entre el Juzgado Décimo Contencioso Administrativo de Bucaramanga, y el Juzgado Sexto Ordinario Laboral de la misma ciudad. Magistrada Sustanciadora: NATALIA ÁNGEL CABO Bogotá, D.C., 15 de junio de dos mil veintidós (2022). La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 241.11 de la Constitución Política, profiere el siguiente La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el artículo 241.11 de la Carta, profiere el siguiente La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales, en particular la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución, profiere la siguiente providencia. 900. El 30 de julio de 2018[1] , el señor Hermer Alexander Salamanca González presentó, a través de apoderado judicial, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Subred Integrada de Servicios de Salud E.S.E [2], con el fin de que se declarara la nulidad del acto administrativo OJU-E- 587-2018 del 28 de febrero de 2018, por medio del cual la entidad demandada negó el pago de las acreencias laborales que se de derivarían del vínculo laboral. En ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, integrada por el Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo y las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, profiere el presente auto. Auto 780/22 Referencia: Expediente CJU-870 Conflicto de jurisdicciones entre la Inspección de Policía del Líbano, Tolima y la Fiscalía 41 Seccional del mismo municipio. Director de Información en la Dirección General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas y Restricción al Comercio Interestatal en la CFC (2009-2010). La Defensoría del Pueblo presentó el Reporte de Conflictos Sociales n.° 220, correspondiente al mes de junio de 2022, el cual da cuenta -entre otros aspectos- de 207 conflictos sociales registrados (153 activos y 54 latentes). Asesora del Comisionado de la CFC Rodrigo Morales Elcoro (2008-2013). Auto 861/22 Referencia: Expediente CJU- 412 Conflicto de jurisdicción suscitado por el Tribunal Superior de Medellín y el Juzgado 35 Administrativo del Circuito de Medellín Magistrado Ponente: 1. I. ANTECEDENTES Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Promiscuo del Circuito de Dabeiba, Antioquia y el Juzgado 29 Administrativo del Circuito de Medellín, Antioquia. A805-22 © Corte Constitucional de Colombia - Nov 2019. Director de Área y Subdirector en la Dirección de Asuntos Jurídicos, en la CFC (2001-2007). Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Quinto Municipal de Pequeñas Causas Laborales y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado 52 Administrativo del Circuito de Bogotá -Sección Segunda-. 1. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se condene a las demandadas, d, 902. A823-22 Licenciatura en Economía, Facultad de Economía, UNAM. Auto 848/22 En el mes de julio de 2017, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, administradora del Fondo Nacional del Café, hizo uso, a través de apoderado judicial, del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho establecido en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011,[1] con el fin de que fueran declarados nulos los siguientes actos administrativos: Resoluciones No. Conflicto negativo de jurisdicción suscitado entre el Juzgado Veintiuno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Dieciséis Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Reporte Mensual de Conflictos Sociales N.° 220- Junio 2022. Conflicto positivo de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Ortega (Tolima) y el Cabildo Indígena Espinalito del mismo municipio. Auto 827/22 Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). Diplomado en Contratos Mercantiles y Negocios por la Universidad Iberoamericana. La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria (en adelante, la Sala Especial o la Sala), integrada por el Magistrado José Fernando Reyes Cuartas y las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera y Gloria Stella Ortiz Delgado, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente Auto mediante el cual incorpora el seguimiento de las medidas de respuesta institucional a la emergencia causada por el coronavirus COVID-19, al modelo de seguimiento de la estrategia de superación del estado de cosas inconstitucional. Desde entonces, la COVID 19 se ha propagado a los 54 países y territorios de la Región de las Américas. Auto 860/22 La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. Auto 802/22 Referencia: Traslado del Informe Anual del Gobierno Nacional en cumplimiento de lo dispuesto en los Autos del 11 de marzo de 2014, 331 de 2019 y 156 de 2020. Referencia: Expediente ICC-4194 El asunto le correspondió a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá que, en auto del 9 de mayo de 2022, rechazó de plano la acción de tutela y remitió el asunto a los jue, 919. monto y $ 431.988, a partir del devengado noviembre 2022. Auto 842/22 Referencia: Expediente ICC-4198 Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta y la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 1. El 14 de marzo de 2016[1], la Entidad Promotora de Salud Sanitas Internacional S.A. (en adelante, EPS Sanitas) promovió una demanda ordinaria laboral contra el Ministerio de Salud y Protección Social. Conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Fiscalía 2ª Penal Militar ante el Tribunal Superior Militar y Policial y la Fiscalía 48 de la Dirección Nacional de Fiscalía Especializada de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. I. ANTECEDENTES Está interface ha sido desarrollada con el apoyo de la, Reporte Mensual de Conflictos Sociales N° 136, junio 2015, Informe N° 010-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 011-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 009-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 008-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 007-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 006-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 005-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 004-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 003-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 002-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 001-2022-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 008-2021-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 007-2021-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe N° 006-2021-OGASA sobre Conflictos Socioambientales, Informe mensual N° 005-2021-OGASA de Conflictos Socio-ambientales, INFORME N° 005-2021-OGASA (CONFLICTOS SOCIO-AMBIENTALES), Informe mensual N° 004-2021-OGASA de Conflictos Socio-ambientales, Reporte Mensual de Conflictos Sociales N°. por un contexto de elevada incertidumbre y de urgencia transformadora asociado a las consecuencias económicas y sociales del conflicto bélico en Ucrania, con especial incidencia en los . Asimismo, se registró 235 acciones colectivas de protesta. Auto 808/22 SOLICITUD DE NULIDAD EN PROCESO DE CONSTITUCIONALIDAD-Requisitos formales y materiales 12:50 pm 11/07/2022. Así, pretende que se declare la existencia d, 978. Teléfono : (01) 311 0300
En la sentencia T-760 de 2008 esta Corporación emitió diferentes órdenes con la finalidad de que las autoridades del Sistema General de Seguridad Socia, 996. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. PRIMERO. Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 3º Laboral del Circuito de Montería y el Juzgado 4º Administrativo del Circuito de Montería. Auto 799/22 (…) [Tampoco cuenta] con convenio o contrato con entidad idónea autorizada por, 944. [2] Magistrada Sustanciadora: Directora General Adjunta en la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones (2014). También, adopta mínimos constitu, 913. Magistrada sustanciadora: DIANA FAJARDO RIVERA Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus funciones constitucionales, en particular, la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. Magistrado sustanciador: El ciudadano Juan Manuel López Molina presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 25 (parcial) de la Ley 2080 de 2021 “por medio de la cual se reforma el C, 988. 1325 del 17 de marzo de 2022 fue trasladada, por necesidad del servicio, de la Unidad de Investigación de Medellín a la Dirección Seccional de Arauca. Referencia: Expediente CJU-995. La temporada 3 de Emily in Paris ha ocupado los primeros puestos de lo más popular en la plataforma desde se estreno el 21 de diciembre de 2022 y, aunque es una serie que se presta más al poco a poco que al 'binge-watching', la mayoría de sus fans ya la han visto y están pensando en el futuro. El documento recoge la información proporcionada por los actores intervinientes en los conflictos sociales, a través de las 28 oficinas defensoriales y los 10 módulos de atención al público que tiene la institución, complementada y contrastada con otras fuentes.Se da cuenta de 210 conflictos sociales: 149 activos y 61 latentes. El 5 de marzo de 2018, a través de apoderado judicial, la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el señor Carlos Alberto Ramírez Morales,[1] con la finalidad de solicitar la declaratoria de nulidad de la Resolución GNR 099923 del 19 de mayo de 2013, [2] mediante la cual dich entidad reconoció y ordenó el pago de una pensión de vejez. Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022) 2. Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022). El señor Luis Ramiro Oliveros Aconcha, a través de apoderado, instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Sub-Red Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E., con el propósito de obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo que negó el reconocimiento de la relación laboral entre las partes y el pago de los derechos reclamados. 13 de setiembre de 2022 La Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la PCM presenta su reporte mensual de conflictos sociales correspondiente al mes de agosto de 2022. Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022). Magistrada ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CARTAS Bogotá D. C., nueve (9) de junio dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. La Defensoría del Pueblo presentó el Reporte de Conflictos Sociales del mes de mayo de 2022, el cual da cuenta de 205 conflictos sociales registrados (151 activos y 54 latentes). Auto 772/22 El 6 de marzo de 2020, el señor Víctor Julio Amaya Navarro y su núcleo familiar, a través de apoderado, instauraron proceso ejecutivo singular de mayor cuantía en contra de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (en adelante, “UARIV”), con el fin de que se libre mandamiento de pago por las sumas ordenadas en la sentencia de tutela del 25 de septiembre de 2014, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios en la tutela 2014-00183[1] . El propósito de la solicitud de amparo es obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la honra, al habeas data, a la, 921. La Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones-, en ejercicio del medio de control nulidad y restablecimiento del derecho – lesividad, acudió a los jueces administrativos con el fin de solicitar que se declare la nulidad de la Resolución SUB 26795 del 29 de enero de 2020, en la que Colpensiones reconoció en suspenso la pensión de vejez a favor del señor Jorge Enrique Gualdrón Pérez, con base en 1.382 semanas, 942. Para la Comisión, el sector transporte es muy relevante, por lo que ha realizado diversas acciones para fortalecer la competencia en mercados relacionados en beneficio de las familias mexicanas. Auto 821/22 Referencia: expediente CJU-1056 Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado Segundo Administrativo Oral de Cartago (Valle del Cauca) Magistrada ponente: PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Bogotá D. C., quince (15) de junio de dos mil veintidós (2022) La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular, la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente AUTO I. ANTECEDENTES 1. En dicha operación detuvieron al señor Fabio A, 997. [1] En esta oportunidad se le imputó el delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo. El Auto del 11 de marzo de 2014[1] ordenó al Gobierno Nacional, en cabeza de la Unidad para las Víctimas, presentar anualmente un balance acerca de los avances, estancamientos y retrocesos de la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado en la Sentencia T-025 de 2004. Magistrada Sustanciadora: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. Auto 826/22 Referencia: Expediente CJU-1153 Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Oralidad de Medellín. El 10 de oct, 987. Dentro del periodo … Evolución mensual de . 1. Como parte de su actividad internacional, desde junio de 2016 es Vicepresidenta de la Red Internacional de Competencia (ICN, por sus siglas en inglés), organización que agrupa a más de 130 agencias de competencia en el mundo; así como miembro del Buró del Comité de Competencia de la OCDE y del International Women´s Forum, capítulo México. Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda. 2. A853-22 A827-22 967. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, procede a resolver la solicitud de nulidad de la referencia. Paro de transportistas y los conflictos sociales que son una bomba de tiempo en Perú La Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la PCM presentó un reporte mensual de. Estos derechos fueron aparentemente vulnerados por el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Neiva (en adelante EPMSC de Neiva). Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). : CJU -1187 Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero (1) Promiscuo de Familia del Circuito de Santander de Quilichao – Cauca y el Resguardo Indígena Pueblo Nuevo Municipio Caldono – Cauca Magistrado ponente: La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente: AUTO I. ANTECEDENTES 1. Auto 831/22 Contáctanos en NUESTRAS OFICINAS a nivel nacional. Bogotá D. C., nueve (9) de junio de dos mil veintidós (2022). A864-22 Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 4º Administrativo de Oralidad del Circuito de Tunja y el Juzgado 2º Civil del Circuito de Chiquinquirá. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales profiere el siguiente: Demandante: David Mauricio Leal Cortes. Por lo anterior, dicha entidad remitió copia de la denuncia a la Fiscalía Treinta y Cinco Local d, 965. A825-22 Este documento incluye el segundo informe de respuesta al Auto 811 de 2021 [2]. El propósito de la demanda es declarar la nulidad de la comunicación 100-1577-2015 que negó al actor el reconocimiento de los derechos laborales solicitados mediante “petición del 21 de agosto de agosto de 2015”[2]. Bogotá D. C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022). Auto 837/22 Referencia: expediente CJU-2064 Conflicto de jurisdicciones entre la Fiscalía 114 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos y el Juzgado 65 de Instrucción Penal Militar. La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, profiere el siguiente: AUTO I. ANTECEDENTES 1. Se da cuenta de 210 conflictos sociales: 149 activos y 61 latentes. La Sentencia T-025 de 2004 declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (en adelante, ECI) en materia de desplazamiento forzado. 1. La mayor cantidad de conflictos sociales en una sola region se ubican en el departamento de Apurimac (22 casos), Áncash y Puno (21 casos); le siguen los departamentos de Cusco (16 casos), Cajamarca, Ayacucho y Piura (14 cada una) Junín (12), Loreto y Lima Provincias (10 cada .