156.3 La Autoridad Nacional del Agua requerirá la opinión de los sectores productivos a fin de establecer los criterios, porcentajes y procedimientos para determinar los Parámetros de Eficiencia. 176.2 La Autoridad Nacional del Agua establece la metodología para determinar el valor de las retribuciones económicas por el uso del agua superficial y subterránea. WebReglamento de la Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos reglamento lrh - nº 29338.pdf. Comprende el agua superficial, subterránea, … 123.2 La Autoridad Administrativa del Agua ejerce acciones de vigilancia y monitoreo del estado de la calidad de los cuerpos de agua y control de los vertimientos, ejerciendo la potestad sancionadora exclusiva por incumplimiento de las condiciones establecidas en las resoluciones que autorizan vertimientos o por aquellos vertimientos no autorizados. 1.2 Cuando se haga referencia a "la Ley" se entiende que se trata de la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, y cuando se haga referencia a "el Reglamento" se refiere a este Reglamento. El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los aspectos socioculturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. Para el otorgamiento de la reserva de recursos hídricos se deberá contar con la declaración de interés nacional o regional del proyecto y la opinión favorable previa de los sectores públicos correspondientes a las actividades a las cuales se destinará el futuro uso del agua. 004-2022-MDH.- Ordenanza que regula los procedimientos de licencias de funcionamiento para establecimientos y contempla normas de uso de suelo en el distrito de Huanchaco. WebLey de Recursos Hidricos. Si con los estudios hidrogeológicos se comprobara que en el terreno del peticionario no existen condiciones de explotación de agua, podrá solicitar a la Autoridad Administrativa del Agua, un derecho de uso de agua en terrenos de terceros, siempre y cuando los estudios pertinentes así lo demuestren y se cuente con el consentimiento del propietario. 52.1 El Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos constituye una red de integración tecnológica e institucional para facilitar la sistematización, acceso, distribución, uso e intercambio de la información necesaria para la gestión de los recursos hídricos. Los operadores o usuarios presentarán a la Autoridad Administrativa del Agua, según los formatos que apruebe la Autoridad Nacional del Agua, el Programa de Uso Eficiente que se compromete a desarrollar con la finalidad de alcanzar los parámetros de eficiencia que le sean aplicables. El nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se otorgó previamente la acreditación de disponibilidad hídrica. La Autoridad Administrativa del Agua controla la explotación de aguas subterráneas con la finalidad de evaluar si su utilización se realiza conforme a los derechos de uso de agua otorgados. 145.2 En caso de que el vertimiento del agua residual tratada pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, según los estándares de calidad establecidos o estudios específicos realizados y sustentados científicamente, corresponde a la Autoridad Nacional del Agua disponer las medidas necesarias, pudiendo suspender las autorizaciones que se hubieran otorgado al efecto, previa coordinación con la entidad de fiscalización ambiental (EFA) competente para la actividad generadora de las aguas residuales, la misma que establecerá las medidas dispuestas a ser implementadas. Tarifa por el servicio de distribución del agua en los usos sectoriales. 64.2 Los derechos de uso de agua reconocidos por la Ley son: Permiso, Autorización y Licencia. 209.2 Excepcionalmente, por razones debidamente justificadas, se podrá otorgar autorizaciones de uso de agua temporales para estudios u obras distintos a los señalados en el numeral precedente, siempre que no comprometan la finalidad de la reserva. 83.2 En caso no exista disponibilidad para atender todos los proyectos, se otorga la acreditación de disponibilidad hídrica de acuerdo con los siguientes criterios: a.Primer orden de prioridad: Proyectos destinados al uso poblacional. 29.1 El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se reúne en forma ordinaria dos veces al año y en forma extraordinaria las veces que resulte necesario. Podrá autorizarse el reuso de aguas residuales únicamente cuando se cumplan con todas las condiciones que se detallan a continuación: Sean sometidos a los tratamientos previos y que cumplan con los parámetros de calidad establecidos para los usos sectoriales, cuando corresponda. Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada comunidad. 240.3 Cuando se deteriore cualquiera de los aparatos de medición y control, el usuario u operador está obligado a dar inmediato aviso a la Autoridad Administrativa del Agua. 28.8 El representante de las comunidades campesinas, es designado entre los presidentes de las referidas comunidades dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. 202.2 La Autoridad Nacional del Agua aprueba los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, elaborados conforme a lo dispuesto en el Reglamento, una vez que éstos cuenten con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. No hay propiedad privada sobre el agua, sólo se otorga en uso a personas naturales o jurídicas. 208.1 La reserva de recursos hídricos se otorga por un período máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las causas que la motivan. Mantener en malas condiciones la infraestructura hidráulica, los dispositivos de control y medición necesarios para el uso del agua o incumplir con instalar dichos dispositivos. Son objetivos del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos los siguientes: Coordinar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial; el aprovechamiento sostenible, el uso eficiente, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de recursos hídricos, en los ámbitos territoriales de los órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua y en las cuencas hidrográficas. WebAprueban Reglamento de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: … La forma y plazos en que los usuarios deberán abonar las retribuciones económicas, serán regulados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Resolución Jefatural. 95.2 Los propietarios de los predios referidos en el numeral precedente podrán efectuar trabajos que modifiquen el curso de las aguas, siempre que no se cause perjuicio a terceros. La Autoridad Nacional del Agua, mediante sus órganos desconcentrados, ejerce la función supervisora en el cumplimiento de las metas a las cuales se aplican las tarifas aprobadas e impone las sanciones en caso de incumplimiento. 249.1 La Autoridad Nacional del Agua propiciará el aprovechamiento del uso conjunto de las aguas superficiales y subterráneas, como una medida de equilibrar el aprovechamiento del agua superficial y la extracción del agua subterránea de tal manera que se conserve y mantenga el equilibrio del sistema acuífero. 187.1 La Tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica mayor es el pago que efectúan los usuarios del agua u operadores de infraestructura hidráulica menor para cubrir los costos de los servicios de operación y mantenimiento así como el desarrollo de infraestructura hidráulica mayor que efectúan los operadores de dicha infraestructura. Las retribuciones económicas se liquidarán anualmente y de forma adelantada, en función a la calidad y volumen del vertimiento y costos de recuperación de la fuente de agua afectada. 151.1 El plazo de vigencia de las resoluciones de autorización de reuso se establece en función de las características del proyecto y no podrá ser menor de dos (02) años ni mayor de seis (06) años. Uso conjunto de agua superficial y subterránea, CAPÍTULO II. Son otorgadas por la Autoridad Nacional del Agua a través de la Autoridad Administrativa del Agua. Este sitio web ha sido desarrollado con el apoyo de la Dirección General de Investigación e Información Ambiental (DGIIA) del Ministerio del Ambiente. 35.10 Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que disponga la Autoridad Administrativa del Agua. Hay que reconocer que una Ley General de Agua o de Recursos Hídricos … Salvo en los casos de emergencia o de peligro inminente, se exigirá el respectivo estudio. Constituyen recursos económicos de la Autoridad Nacional los siguientes: Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. 194.3. 249.2 La Autoridad Nacional del Agua efectuará estudios hidrogeológicos, monitoreo de la explotación de los acuíferos. Son causales de caducidad de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: Vencimiento del plazo establecido en la autorización. La renovación de los derechos de uso del agua se regulará por lo establecido en la Ley de Recursos Hídricos y el Reglamento. ATU 2023: Estas son las características técnicas del sistema de control... La de los ríos y sus afluentes, desde su origen natural; la acumulada en forma natural o artificial; la que se encuentra en las ensenadas y esteros; la que se encuentra en los humedales y manglares; La extensión comprendida entre la baja y la alta marea, más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente; los cauces o álveos, lechos y riberas de los cuerpos de agua, incluyendo las playas, barriales, restingas y bajiales, en el caso de la Amazonía, así como la vegetación de protección; los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces; las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares; los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea; las islas existentes y las que se formen en los mares, lagos, lagunas o esteros o en los ríos, siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares; los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar, a los ríos, lagos, lagunas y otros cursos o embalses de agua; la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca; las fajas marginales a que se refiere esta Ley;y. Cuencas y entidades multinacionales, CAPÍTULO VIlI. En caso que la servidumbre afectara bienes del Estado, deberá solicitarse opinión previa del organismo correspondiente, a efectos de determinar la libre disponibilidad del bien. endobj
Prohibir la construcción y uso de fosas sépticas que permitan filtraciones que contaminen el acuífero. El Palomar, San Isidro - Lima, Perú | Telf. 113.2 Las dimensiones en una o ambas márgenes de un cuerpo de agua son fijadas por la Autoridad Administrativa del Agua, de acuerdo con los criterios establecidos en el Reglamento, respetando los usos y costumbres establecidos. Primera.- Facultad para dictar disposiciones complementarias. A fin de evitar daños a terceros o para que cumplan mejor con sus objetivos, la Autoridad Nacional del Agua, podrá ordenar modificaciones en las obras provisionales ejecutadas al amparo de lo dispuesto en el artículo precedente. La demanda sobre 11 artículos de la Ley y 5 artículos del Reglamento fue presentada por la CONAIE en el año 2015. Destinar la servidumbre, sin autorización previa, a fin distinto para el cual fue otorgada. La Autoridad Nacional del Agua, mediante sus órganos desconcentrados, ejerce la función supervisora de la calidad del servicio y aplicación del régimen tarifario de los servicios públicos de distribución y abastecimiento de agua que prestan los operadores de infraestructura hidráulica. Resolución Nro. 124.1 El Plan Nacional de Vigilancia de la Calidad del Agua es el conjunto de actividades orientadas a la evaluación de la calidad de los cuerpos de agua con el objetivo de determinar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás normas de calidad del agua, identificar las fuentes de contaminación y establecer medidas para su recuperación. WebCompartimos con ustedes el Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobada por el Decreto Supremo 040-2014-PCM, publicada en el diario oficial El … La Autoridad … El Ministerio de Agricultura diseña, formula y aprueba políticas y normas para el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de distribución de agua para uso agrario, así como para la operación y mantenimiento de los sistemas de riego y drenaje. Fomentar planes y programas integrales de prevención y atención de desastres por inundaciones u otros impactos que afecten a los bienes asociados al agua, promoviendo acciones estructurales e institucionales. Resolución judicial consentida o ejecutoriada que disponga la extinción de la autorización. La delimitación de las riberas se realiza de acuerdo con los siguientes criterios: Nivel medio de las aguas, tomando para tal efecto períodos máximos de información disponible. Son causales de extinción de las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas: Nulidad del acto administrativo que la otorgó. 130.2 La Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en beneficio de la colectividad e interés general, atendiendo preferentemente el abastecimiento de las poblaciones y las necesidades primarias. WebArt. 29.3 El Secretario Técnico participa obligatoriamente, con voz pero sin voto, en las reuniones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca. endobj
La Autoridad Nacional del Agua dicta normas complementarias al Reglamento para la elaboración e implementación de instrumentos de planificación de recursos hídricos. a. Sobre la Ley de Aguas. Cuando en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca existan trasvases de agua provenientes de otras cuencas, se incluirán representantes de dichas áreas al Consejo. La autorización es posterior a la aprobación del instrumento de gestión ambiental y la autorización para el desarrollo de la actividad a la que se destinará el uso del agua, cuando corresponda, ambas aprobadas por la autoridad sectorial competente. 81.1 La acreditación de la disponibilidad hídrica certifica la existencia de recursos hídricos en cantidad, oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés; se puede obtener alternativamente mediante: Resolución de Aprobación de la Disponibilidad Hídrica; u. Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental (IGA). Artículo 8.- Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua. 84.3 Se debe acumular al procedimiento administrativo de autorización de ejecución de obras el de servidumbre de uso de agua forzosa, cuando corresponda. Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. Corresponde a las entidades del nivel nacional, gobiernos regionales y locales, la priorización y programación de las obras de encauzamiento y defensas ribereñas, para cuyo efecto remitirá a la Autoridad Nacional del Agua la relación de los proyectos seleccionados para autorizar su ejecución. Objeto de la Ley La presente Ley especial tiene por objeto regular la constitución y el funcionamiento de las organizaciones de usuarios de agua previstas en la Ley 29338, Ley de Recursos Hídricos. Los estudios y obras para el encauzamiento y defensa ribereñas, deberán contar con las autorizaciones correspondientes por parte de la Autoridad Administrativa del Agua y deberán ser coordinadas con el Sistema Nacional de Defensa Civil. IUS Latin - La Revista Latinoamericana de Derecho, a través de su plataforma online publica artículos producto de la investigación científica en cualquier disciplina de las ciencias jurídicas; constituye un aporte original, sistemático y generador de contenidos. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. Dichas normas deberán guardar relación con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos, los planes de gestión de recursos hídricos en las cuencas y las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua en el ámbito de su competencia. 23.2 Sus funciones se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. Convoca y dirige las sesiones. Señala que esta Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. Demostración documentada de la capacidad técnica y financiera para la ejecución del proyecto. 28.7 El representante de las universidades es designado por acuerdo de los rectores del ámbito de cada gobierno regional. Extinción de derechos de uso de agua, CAPÍTULO II. 120.1 En las propiedades adyacentes a las riberas, se mantendrá libre una faja marginal de terreno necesaria para la protección, el uso primario del agua, el libre tránsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros servicios públicos, según corresponda. 28.10 El representante de los usuarios de agua poblacional es designado entre los titulares de derechos de uso de agua con fines poblacionales, comprendidos dentro del ámbito del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca reconocido por la Autoridad Nacional del Agua. 136.2 El administrado debe reportar a la Autoridad Nacional del Agua, los resultados de los parámetros de la calidad de las aguas residuales tratadas y del cuerpo receptor, a través del formato publicado en su Portal Institucional, conforme a lo establecido en el programa de monitoreo ambiental. Las obras de encauzamiento tienen prioridad sobre las de defensas para la solución integral de los problemas creados por las avenidas extraordinarias. En este caso, el volumen de agua a pagarse por retribución económica será equivalente al promedio del consumo del mes correspondiente a los dos últimos años. Tienen representatividad en el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua y en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca. 25.4 En las unidades hidrográficas comprendidas dentro del ámbito territorial de dos (02) o más gobiernos regionales, no se podrán crear consejos de recursos hídricos de cuenca regionales. 1.1. Las personas que a la entrada en vigencia del Reglamento, efectúen vertimientos no autorizados a los cuerpos naturales de agua o, teniendo la autorización correspondiente, no cumplan con lo establecido en el Título V del Reglamento, están obligadas a presentar a la autoridad ambiental sectorial competente, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental o el instrumento de gestión ambiental que determine el sector correspondiente, el mismo que deberá contener los plazos de remediación, mitigación y control ambiental, así como la implementación de los correspondientes sistemas de tratamiento. 3.2 Los bienes de dominio público hidráulico, son aquellos considerados como estratégicos para la administración pública del agua. 27.2 Tratándose del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional, dicha función es ejercida en forma rotativa o permanente, por los representantes de los gobiernos regionales que lo conforman, siendo de aplicación en tales casos las disposiciones mencionadas en el numeral 26.7 del artículo 26 del presente Reglamento, requiriéndose además la conformidad de los gobiernos regionales involucrados, y en caso no lleguen a un acuerdo, la Autoridad Nacional del Agua queda facultada para determinarlo. The following license files are associated with this item: Showing items related by title, author, creator and subject. No dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional del Agua cuando por causa justificada no utilice transitoria, parcial o totalmente las aguas otorgadas. 23.1 Las Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas de las Autoridades Administrativas del Agua que administran los recursos hídricos y sus bienes asociados en sus respectivos ámbitos territoriales que son aprobados mediante Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua. El incumplimiento será sancionado de acuerdo a Ley y al Reglamento. Constituyen obras de encauzamiento las que se ejecutan en las márgenes de los ríos en forma continua para formar un canal de escurrimiento que permita establecer el cauce del río o quebrada dentro de una zona determinada. 180.1 La retribución económica por vertimiento de agua residual tratada, es la contraprestación económica, que no constituye tributo, que los usuarios deben pagar por efectuar un vertimiento autorizado en un cuerpo receptor. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; de Salud; de la Producción; y de Energía y Minas; los gobiernos regionales y gobiernos locales a través de sus órganos competentes; las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios; las entidades operadoras de los sectores hidráulicos, de carácter sectorial y multisectorial; las comunidades campesinas y comunidades nativas; y. las entidades públicas vinculadas con la gestión de los recursos hídricos. Acciones a desarrollar con la finalidad de cumplir con los valores máximos que se aprueben para los Parámetros de Eficiencia. Artículo 14.- La Autoridad Nacional como ente rector. 279.4 Finalizado el procedimiento sancionador y tratándose de infracciones calificadas como leves, la Autoridad Administrativa de Agua podrá disponer, a solicitud del infractor, la sustitución de la sanción de multa por la de trabajo comunitario en la cuenca en materia de aguas, previa valorización de dicho trabajo. 93.1 Por la servidumbre de agua, el titular de un predio, denominado sirviente, queda obligado a permitir el paso del agua por dicho predio a fin que otra persona natural o jurídica pueda ejercer un derecho de uso de agua. Sustraer el agua cuyo uso ha sido otorgado a terceros, o impedir el uso del agua o las servidumbres de agua, a sus respetivos titulares o beneficiarios. En caso de crecientes extraordinarias y cuando ellas puedan ocasionar inminentes peligros, se podrá ejecutar, sin autorización previa, obras de defensa provisionales con carácter de emergencia, dándose cuenta a la Autoridad Local del Agua dentro del plazo máximo de diez (10) días a partir de su inicio. Servidumbres de uso de agua, CAPÍTULO VIII. Contaminar las fuentes naturales de agua cualquiera fuese la situación o circunstancia que lo genere. Quinta.- Instrucción de Procedimientos Administrativos en materia de aguas. Identificación de los recursos hídricos en situación de riesgo de deterioro ambiental, a fin de adoptar medidas, planes y proyectos de protección y rehabilitación, en coordinación con las autoridades ambientales y de salud. 1. Resolución Nro. La Autoridad Nacional del Agua determina anualmente, el valor de las retribuciones económicas por el vertimiento de aguas residuales tratadas en los cuerpos naturales de agua, el cual es aprobado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura. Impulsar entre sus integrantes el uso eficiente, el ahorro, la conservación y la protección de la calidad de los recursos hídricos. WebAbstract. 85.3 Tratándose de licencias para uso de agua subterránea, la instalación de medidores de caudal instantáneo y de volumen en metros cúbicos, constituye condición previa para el otorgamiento de la licencia de uso de agua. 255.2 Las normas que dicte la Autoridad Nacional del Agua se formularán en forma coordinada y participativa con las comunidades nativas amazónicas y pueblos indígenas respetando sus formas de organización ancestral y sus usos y costumbres. La Autoridad Nacional del Agua establecerá las condiciones para la prestación de los servicios de monitoreo y gestión del uso de aguas subterráneas. 87.3 La Autoridad Nacional del Agua no es responsable por las pérdidas o perjuicios que pudieran sobrevenir a quien utilizare el permiso, si los recursos excedentes que lo motivan, no permitieran alcanzar el objeto para el cual fue solicitado. Establecer, instalar y operar redes de monitoreo del acuífero para evaluar y controlar periódicamente los niveles de la napa y calidad del agua, en coordinación con las organizaciones de usuarios de agua u operadores de agua subterránea según corresponda. 1.2 La … Condiciones tecnicas para el otorgamiento del derecho de uso de agua subterránea, CAPÍTULO IV. 89.2 La solicitud de autorización de uso de agua debe estar acompañada de una memoria descriptiva que identifique la fuente de agua, volumen requerido, actividad a la que se destina, lugar del uso y la disposición final de las aguas. La información será de acceso público y su entrega sólo estará sujeta al pago de los costos de reproducción de la misma. 123.4 A fin de evitar conflictos de competencia y posible duplicidad de sanciones, la Autoridad Nacional del Agua y el Ministerio del Ambiente coordinarán de manera permanente sus acciones. Son aplicables al procedimiento sancionador los principios de la potestad sancionadora administrativa señalados en el artículo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Los efluentes líquidos y salmueras provenientes de plantas desalinizadoras comprenden las aguas de salmuera, las aguas de lavados de filtros de arena, los residuos de productos de limpieza de las membranas y los residuos de aditivos provenientes del pre y post tratamiento del agua de mar captada. Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. 32.1 El Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca que cuenta con la conformidad del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca y aprobado por la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, constituye instrumento público vinculante para la gestión de los recursos hídricos de la cuenca respectiva. Otras que se establezcan en la normatividad sobre la materia. Retribuciones económicas por el uso del agua, CAPÍTULO III. El agua constituye patrimonio de la Nación. Contribuir en promover la cultura de la valoración económica, ambiental y social del agua, apoyando la gestión de los recursos hídricos en la cuenca a cargo de la Autoridad Administrativa del Agua. artículo 25.-Sin perjuicio de lo dispuesto en 133.2 La Autoridad Nacional del Agua, dictará las disposiciones complementarias sobre características de los tratamientos y otras necesarias para el cumplimiento de la presente disposición. 260.1. 177.2 El valor de la retribución económica que se establezca en cada cuenca se destina para la formulación de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca, desarrollar la gestión y administración de los recursos hídricos en las fuentes naturales del agua, así como para financiar las medidas de control y vigilancia destinadas a lograr: La protección de la calidad, el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos y la conservación de las fuentes productoras de agua; así como para la gestión integrada del agua en las cuencas menos favorecidas y la preservación del recurso hídrico en las cabeceras de cuencas. Las concesiones de uso para la explotación de fuentes de agua minero medicinales con fines turísticos otorgadas en el marco del Decreto Ley Nº 25533, mantendrán su vigencia hasta la culminación del plazo por el cual se otorgó la concesión. JavaScript is disabled for your browser. 140.2 La prórroga del plazo otorgado se efectúa previa evaluación del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento y las contenidas en la respectiva resolución de autorización. 56.2 El uso primario debe efectuarse de manera que no produzca alteración de la calidad y cantidad de las aguas ni a sus bienes asociados y sin emplear equipos o ejecutar obras que las desvíen de sus cauces. Debe contar con reconocida capacidad así como experiencia en recursos hídricos o temas afines. En caso de reúso de agua residual tratada por persona distinta al titular del derecho de uso de agua correspondiente: Conformidad del titular del derecho de uso de interconexión de la infraestructura hidráulica que le permita captar las aguas residuales, acreditada mediante copia del contrato o convenio extendido con firma legalizada por Notario Público o Juez de Paz. No faculta a su titular el uso del agua. Esta autorización de uso de agua no excederá el plazo de la reserva y estará sujeta a revocación automática al momento de otorgarse las correspondientes licencias de uso de agua. 79.4 Para todos los casos, las solicitudes contienen los siguientes requisitos generales: Memoria Descriptiva, firmada por ingeniero habilitado. Los operadores de infraestructura hidráulica, presentarán a la Autoridad Nacional del Agua, la propuesta de la tarifa por la utilización de la infraestructura hidráulica, conforme con los lineamientos técnicos y económicos establecidos por la Autoridad Nacional del Agua, y en los plazos que esta indique. Asimismo, prevé la integración de las fuentes de agua incluidas en dichos planes de gestión. 22.3 Su estructura orgánica y funciones específicas se establecen en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua. Su lanzamiento submarino o subacuático, con tratamiento previo, no cause perjuicio al ecosistema y otras actividades lacustre, fluviales o marino costeras, según corresponda. No está comprendida la información protegida por normas especiales. 35.13 Las demás que se establezcan en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica. 009-2022-GDA-MPC.- RECONOCIMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN COMUNAL JASS “SECTOR HIERBA SANTA” DEL CASERIO PLAN PORCONCILLO, DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA. 48.1 La Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos se constituye como Política de Estado, y establece sinergias y complementariedad con las demás políticas públicas. 279.5 Se podrá disponer la extinción del derecho de uso de agua otorgado, de acuerdo con las circunstancias agravantes de la conducta sancionable o infracción cometida. Resolución Nro. 191.1. 1.3 El Reglamento es de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones respecto a la gestión y administración de recursos hídricos continentales superficiales y subterráneos; y, a toda persona natural o jurídica de derecho privado, que interviene en dicha gestión. 228.1 La Autoridad Nacional del Agua debe realizar estudios hidrogeológicos sistemáticos a fin de definir los recursos totales explotables definiendo sus características, potencialidades en función de la calidad, disponibilidades y demandas que se ejerzan sobre éstas. 194.2. En forma mensual y según la cantidad de metros cúbicos de agua consumidos en el mes. Falta de pago de retribuciones económicas o tarifas por el uso del agua, sin perjuicio de revocar el derecho por la causal del artículo 72 de la Ley. Las sesiones son convocadas por su Presidente. Son infracciones en materia de recursos hídricos las siguientes: Usar, represar o desviar las aguas sin el correspondiente derecho de uso de agua o autorización de la Autoridad Nacional del Agua. Articular las acciones de los integrantes del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos para la gestión integrada de recursos hídricos conforme a la Ley y al Reglamento. Artículo 10.- Finalidad del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. 26.4 Cuando en los ámbitos de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca, existan comunidades nativas, se incluirá un representante de las referidas comunidades. 61.3 El ejercicio del uso productivo del agua, se realiza tomándose en cuenta: Los pronósticos oficiales de la disponibilidad anual de agua que emita la Autoridad Nacional del Agua y los planes de aprovechamiento de las disponibilidades hídricas a que se refiere el literal e) del artículo 31 del Reglamento. El espacio necesario para los usos públicos que se requieran. Dirección General de Investigación e Información Ambiental (DGIIA). WebQue, el Capítulo IV del Título II del Reglamento de la Ley N°29338, Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, modificado por Decreto … El Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca participa en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, de acuerdo con la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos, el Plan Nacional de Recursos Hídricos y los lineamientos de la Autoridad Nacional del Agua ejerciendo las funciones siguientes: Promover la participación de los gobiernos regionales, gobiernos locales, sociedad civil y de los usuarios de agua de la cuenca en la formulación, aprobación, implementación, seguimiento, actualización y evaluación del Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca. 35.9 Presentar la información técnica y económica que sea solicitada por la Autoridad Administrativa del Agua en la forma y plazos fijados en el Reglamento de Operadores de Infraestructura Hidráulica. 69.2 Nadie podrá alterar, modificar, perturbar o impedir el ejercicio de los derechos de uso de agua otorgados con arreglo a Ley. Adolfo De Córdova, promulgaron en el Patio de Honor de Palacio de Gobierno, el … Término de la actividad que origina el vertimiento. Emitir opinión verificando la conformidad y compatibilidad con el Plan de Gestión de Recursos Hídricos en la Cuenca, en los casos siguientes: g.1 otorgamiento de derechos de uso de agua y determinación del uso prioritario en caso de concurrencia; g.2 reversión de excedentes de recursos hídricos que se obtengan en aplicación de la ley; g.3 establecimiento de parámetros de eficiencia y otorgamiento de certificaciones de eficiencia; g.4 otorgamiento de licencia de uso de agua provisionales; g.5 ejecución de obras de infraestructura hidráulica menor pública o privada que se proyecten en los cauces y cuerpos de agua, naturales y artificiales, así como de los bienes asociados al agua; y. g.6 otros asuntos que solicite la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua conforme a la Ley. Las comunidades nativas amazónicos debidamente organizados participan en los Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca de la Amazonía, a través de los cuales intervienen en los procesos de consulta y toma de decisiones de la Autoridad Nacional del Agua en materia de gestión integrada de recursos hídricos. 95.1 La servidumbre de agua natural obliga al titular de un predio de propiedad privada a permitir el paso del agua que, sin haber mediado obras o artificio alguno, fluyen naturalmente de terrenos superiores, así como los materiales que aquellas arrastran en su curso. Asimismo, todas aquellas entidades del sector público cuyas actividades o acciones estén vinculadas a la gestión de los recursos hídricos. Promover la capacitación y asistencia técnica a sus integrantes que contribuya a una mejor gestión de los recursos hídricos. WebReglamento”, se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio cuando la Autoridad Administrativa del Agua tome conocimiento de la comisión de alguna conducta sancionable conforme a la legislación de aguas, o en mérito de una denuncia o reclamo, previa realización de diligencias preliminares, incluyendo inspección -de ser el caso- para comprobar su verosimilitud. 201.1 La elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos en la cuenca responden a un proceso que partiendo de una línea base, permite establecer objetivos, metas, estrategias, acciones y programas que pueden ejecutarse en el corto, mediano y largo plazo para un aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos, su conservación, protección de la calidad y su uso multisectorial dentro de un marco económico y social en la que intervienen todos los actores de la cuenca. El Ministerio de Relaciones Exteriores en coordinación con la Autoridad Nacional del Agua, negocia, suscribe tratados y demás instrumentos internacionales necesarios para la gestión integrada de las aguas en las cuencas amazónica transfronterizas. Interregional, cuando la demarcación natural de las unidades hidrográficas que comprenden el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca se encuentran dentro del ámbito territorial de dos (02) o más gobiernos regionales. 99.2 Todo aquel que obtenga una servidumbre de paso de aguas, utilizando un acueducto ya existente, además de las obras que para ello tuviese que realizar, contribuirá proporcionalmente, a cubrir los gastos que como usuario del acueducto le corresponden, siendo también de su cargo los daños y perjuicios que causare. 42.2 Las Juntas de Usuarios están sujetas a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Agua para garantizar la eficiente operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica pública a su cargo. Que se acredite, mediante certificado microbiológico de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, que el agua no es perjudicial a la salud humana. 153.4 En caso de emergencia de recursos hídricos por escasez, se priorizará el uso poblacional sobre los caudales ecológicos. Cuando las aguas, por causas propias de la naturaleza, arrancan una porción considerable y reconocible de un terreno colindante con la faja marginal, el propietario perderá su derecho de propiedad, si dentro de los siguientes dos años de ocurrido el evento no inicia las acciones necesarias para su recuperación. El solicitante de una autorización de ejecución de obras de infraestructura hidráulica en terrenos de comunidades campesinas y comunidades nativas, deberá presentar el documento que acredite el acuerdo previo con dichas comunidades. E-mail juntausuarios_majes@yahoo.es Tratándose de un servicio público de producción y distribución de aguas desalinizadas, el régimen tarifario será regulado por la Autoridad Nacional del Agua, excepto el uso de agua con fines poblacionales, que será regulado por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento - SUNASS. 152.2 La supervisión del reúso de las aguas residuales tratadas es responsabilidad de la Autoridad Nacional del Agua, a través de la evaluación de los informes de supervisión y verificación en campo de las condiciones establecidas en la autorización. Están conformadas por las áreas inmediatas superiores a las riberas de las fuentes de agua, naturales o artificiales. Ordenanza Municipal Nro. Resolución Directoral Nro. La Autoridad Nacional del Agua organiza y publica anualmente el Informe Nacional de Evaluación de Recursos Hídricos en Fuentes Naturales, definiendo sus potencialidades en función de la calidad, disponibilidades y demandas que se ejerzan sobre éstas. La metodología se aprueba por Resolución Jefatural de la Autoridad Nacional del Agua y se publica en el portal electrónico de dicha Autoridad. 83.1 En caso de presentarse concurrencia de trámites de acreditación de disponibilidad hídrica, la Autoridad Administrativa del Agua evalúa y clasifica las demandas de los proyectos, de acuerdo con las clases y tipos de uso de agua señaladas en los artículos 35 y 43 de la Ley.
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