Nuestro sitio web utiliza cookies, para asegurarnos de brindarle la mejor experiencia en nuestro sitio web. El Colegio de Enfermeros del Perú a través de sus órganos competentes impone las siguientes sanciones: a) La amonestación verbal o escrita se aplicará cuando la falta sea leve y tiene carácter primario. a) La inhabilitación acarrea la suspensión de los derechos del miembro hábil. La presidenta del Comité podrá proponer la formación de Subcomités. CAPÍTULO II DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO ELECTO Artículo 70º.- De los Requisito: Son los siguientes: a) Ser de nacionalidad peruana. g) El Comité de Previsión y Asistencia Social, presidido por la Vocal III. d) Promover la integración de los miembros de la Orden. Recibirás tu boleta de venta y podrás continuar con los trámites. Sumilla: Se declara barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una constancia de habilitación profesional expedida por el Colegio de Abogados en el que el abogado se encuentre registrado, para poder litigar en el Poder Judicial, materializada en el Artículo Primero de la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE- PJ, cuyos efectos fueron … c) Cumplir otras actividades que le encomiende el Consejo Directivo Regional y/o Nacional. De las Vocales I y II del Consejo Regional: a) Reemplazar a la Decana Regional en caso de ausencia. Centro de Documentaciòn Colegio de Enfermeros del Perù Consejo Region III Lima Callao Ica Centro de Informaciòn que brinda ayuda a ⦠4.- Copia de Inscripción al Colegio de Enfermeros. Artículo 79º.- Del Quórum. g) h) Los Comités Permanentes gozan de iniciativa normativa sobre los aspectos técnicos de su competencia, así como para presentar propuestas sobre las materias encargadas ante el Consejo Directivo o Consejo Regional, según corresponda. e) El Comité de Asuntos Contenciosos, presidido por la Vocal I. f) El Comité Científicos e Informes Técnicos, presidido por la Vocal II. CAPÍTULO II: DE LOS COMITÉS PERMANENTES Artículo 21º.- De los Comités Permanentes del Consejo Directivo Nacional. Pague a través de INTRANET Estimados Ingenieros Colegiados: Como la habilidad es fundamental para el ejercicio profesional de acuerdo a la ley 28858, le recordamos que puede … Artículo 33º.- De la Cobertura de Vacancias y Licencias del Consejo Directivo Nacional y Regional. b) Órganos de Soporte Técnico. ... (VIGENCIA DEL CERTIFICADO 1 MES) PAGO DE CUOTAS ORDINARIAS (EFECTUADO POR TERCEROS) EMISIÓN DE CERTIFICADO DE HABILIDAD (VIGENCIA DEL CERTIFICADO 1 MES) Requisitos : ... Cercado de Piura | PERÚ. Las normas para la conformación y funcionamiento de los Comités Permanentes de los Consejos Regionales y el Consejo Directivo Nacional son las siguientes: a) Cada Comité estará conformado por cinco miembros hábiles propuestos por su presidenta, el mismo que será aprobado por el Consejo Directivo Nacional o Regional y ratificado en Consejo Nacional. n) Autorizar el gasto para la adquisición de bienes, servicios y/o remodelaciones u obras, previamente presupuestados, hasta por la suma de 10 UIT. Verushka De Los Santos, quien junto a un gran…, En el Perú existen más de 600,000 discapacitados visuales. d) Dictar las directivas necesarias para que el proceso electoral se desarrolle dentro del marco normativo del Estatuto y Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú. La colegiación es única y es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Enfermería en el ámbito del territorio de la República. c) Delegar, en caso de necesidad, a la Vocal I del Consejo Directivo Regional algunas de sus facultades, con cargo a rendir cuenta en sesión de Consejo Directivo Regional. Congresista tiene denuncia en Comisión de Ãtica por infringir reglamento del Colegio de Enfermeros. Otras rentas y recursos que se generen a su favor. c) Las sesiones ordinarias de Consejo Nacional serán convocadas por escrito hasta quince (15) días calendario antes de la fecha señalada, las sesiones extraordinarias del Consejo Nacional y las sesiones, en general, de los demás órganos serán convocadas con una antelación no menor a tres (3)días útiles. h) Reemplazar en ausencia a la Secretaria i) Otras funciones que le encomiende la Decana Nacional, el Consejo Nacional o el Concejo Directivo Nacional. El certificado de habilitación es una especie valorada … Star Wars The Force Unleashed 3 Cancelado, Merli Temporada 2 Capitulo 2, Dragon Ball Super Cartoon Network Mexico, Jurassic World Rotten Tomatoes 2018, Los Gritos Del Silencio … b) Vencido el plazo de la etapa investigatoria dentro de los diez (10) días siguientes, el Comité de Asuntos Contenciosos Disciplinarios evaluará los hechos y actuará las pruebas aportadas por las partes y si lo considera conveniente dispondrá de oficio la actuación de nuevas pruebas y e mitirá un informe motivado de los hechos investigados, las conclusiones y recomendación de la sanción a imponerse o la absolución en su caso. Artículo 69º.- Del Desarrollo del Proceso Eleccionario. Blanca Elena Carruitero Giove Vice-Decana : Lic. e) Por servicios profesionales prestados a nombre de la institución. Recuerde, el voucher es válido si contiene fecha, Nº operación, Nº cuenta bancaria y nombre del COP como beneficiario y monto transferido legible. Centenario 604 – Urb. TÍTULO V FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, ÓRGANOS DE APOYO CAPÍTULO I DE LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 13º.- De la Decana Nacional. Constancia de Habilitación - Colegio De Enfermeros Del Perú Telefono : +51 084-228460 991532902 cepcusco@gmail.com Edit Nosotros Los miembros directivos del Consejo Regional y Consejo Directivo Nacional dejarán sus puestos vacantes por los siguientes motivos: a) Muerte. e) Difundir y actualizar el Código de Ética y Deontología. d) Informar al Consejo Directivo Nacional y Regional acerca de los organismos en los cuales, por razón de su naturaleza, sea necesaria la presencia de un representante del Colegio. Artículo 103º.- De la Publicación de Resultados. Los órganos de gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú adoptan sus decisiones y acuerdos en sesión ordinaria o extraordinaria y que es convocada y realizada según el Reglamento del presente Estatuto. Los Consejos Regionales harán pronunciamientos referentes a su jurisdicción. En caso de empate, el presidente hará ejercicio del voto dirimente. Las sesiones del Consejo Nacional se realizan en la ciudad de Lima y, excepcionalmente, por acuerdo de Consejo Nacional, en forma descentralizada. Cumplir los acuerdos que emanen de sus órganos directivos de nivel regional y nacional. Artículo 68º.- De la Periodicidad de las Elecciones. Artículo 3º.- Del alcance del Colegio. j) Asesorar en aspectos económicos y logísticos a los Consejos Regionales. i) Fomentar y desarrollar programas de previsión social para los miembros de la Orden, aplicando los reglamentos específicos para tal fin. Los cargos del Comité Electoral Nacional son: presidente, secretario, tesorero y dos (2) vocales y dos (2) suplentes. Legal. En estos últimos años las enfermedades visuales han aumentado, así lo informa la Organización Mundial de la Salud (OMS), que indica que a nivel mundial…, En el Perú actualmente existen dos centros de Salud que llevan el nombre del destacado médico: Hospital Hermilio Valdizán en Lima y Hospital Regional de Huánuco. e) Presidir todos los actos oficiales de carácter nacional e internacional del Colegio de Enfermeros del Perú. b) Consultar al Comité Electoral Nacional las situaciones que se presenten durante el proceso electoral. Cada colegiado solo podrá respaldar una lista nacional y regional, caso contrario su adherencia será nula. CAPITULO III DE LOS REGISTROS Artículo 9º.- De los Registros. b) La solicitud de inscripción, y la relación de candidatos titulares a djunta y que describa el cargo al que postulan, indicando a los candidatos accesitarios, así como al representante o personero legal. Terminado el escrutinio, los presidentes de las mesas de sufragio procederán a entregar los resultados finales a los miembros del Comité Electoral con las actas de escrutinio firmadas por los miembros de mesa y personeros de las listas correspondientes. f) Realizar el estudio de bajas y enajenaciones. Un miembro de la Orden perderá la habilitación para el ejercicio profesional cuando haya sido objeto de sanción disciplinaria, sentencia judicial o incumpla el pago de una o más aportaciones ordinarias y/o extraordinarias. CAPÍTULO III DE LAS DELEGADAS INSTITUCIONALES Artículo 30º.- De las Delegadas Institucionales. ¿Tienes problemas?, comunicate con tú Consejo Regional y pide tú clave!! j) Aprobar las cotizaciones ordinarias y extraordinarias de los miembros del Colegio de Enfermeros del Perú. El Comité de Médico Joven del Colegio Médico del Perú (CMP), liderado por la Dra. k) Elevar los estados financieros, inventario de bienes, variaciones de bienes patrimoniales y demás instrumentos de gestión del Colegio de Enfermeros del Perú, ante el Consejo Nacional para su aprobación. El procedimiento de colegiación se rige por reglamento interno aprobado por Consejo Nacional. Serán nulos los votos en cualquier mesa de sufragio cuando: a) Exista suplantación de los miembros de mesa. Artículo 96°.- Cada mesa de sufragio contará con tres miembros titulares (3); un presidente (1); dos secretarios (2) y tres miembros suplentes (3) que en ausencia de los titulares podrán reemplazarlos. La sede central del Colegio de Enfermeros del Perú está ubicada en la ciudad de Lima. Registro de Auspicio. f) Aprobar el informe memoria de la Decana Nacional y Regional. El Colegio de Obstetras del Perú, es una entidad autónoma, con personerÃa de derecho público interno, reconocida por el ArtÃculo 20º de la Constitución PolÃtica del Perú y representativa de los profesionales Obstetras en todo el territorio de la República, de conformidad al Decreto Ley N° 21210 modificado y a la Ley Nº 28686. No olvide enviar el voucher de pago al correo. Luego de una hora puede verificar su pago en la página web del Colegio de Enfermeros del Perú: www.cep.org.pe Hasta que no reconozcan el papel de la biología, los intentos de unificar realmente el universo seguirá siendo un tren a ninguna parte. De la tesorera: a) Realizar en coordinación con la Decana los actos de gestión económica y logística del Consejo Directivo Nacional. Por el carácter obligatorio que tiene el ejercicio electoral, se hace necesario instalar las mesas de votación para transeúntes, de tal modo que los miembros de la Orden que por razones circunstanciales, transitorias o permanentes se encuentren en una sede. Realiza tus pagos de forma … TÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES Artículo 49°.- De las Sanciones. c) Presidir el Comité de Ética y Deontología. j) Brindar asesoría técnica a los Consejos Regionales y a otras organizaciones de Enfermería y salud. e) Realizar cualquier actividad que tienda a impedir, entorpecer o perturbar el desarrollo normal de la votación. ¿Cómo encontralo? a) La sesión es convocada y presidida por la Decana o quien de oficio haga sus funciones. g) Cumplir los encargos del Consejo Directivo Nacional y Consejo Nacional. b) Multa. e) Presidir los Comités Permanentes y/o Transitorios de acuerdo a lo establecido en el Estatuto. c) Secretaria I: Se encarga de la secretaria general y la administración del Consejo Nacional. Los miembros de la Orden que se encuentren en condición de cesantes o jubiladas(os) tienen derecho a un tratamiento diferenciado en una reducción porcentual en el monto de sus aportaciones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del presente Estatuto. g) Suscribir con la Decana Nacional todos los documentos de obligación económica una vez aprobados por el Consejo Directivo Nacional y el Consejo Nacional. y de 4:00 p.m. a 7:00 p.m. y los sábados de 9 a.m. a 12m. Artículo 97°.- Los miembros de cada mesa de sufragio serán sorteados entre los colegiados que figuren en los padrones de la mesa respectiva. Contable. d) Velar por el prestigio, el progreso y las prerrogativas de la profesión, así como gestionar ante los poderes públicos las disposiciones legales que amparen su desarrollo y afianzamiento. c) Cumplir y hacer cumplir las normas legales vigentes. Estimado Colegiado, puede realizar el trámite de pago de habilitación de su colegiatura a través de cualquier plataforma física o virtual del Banco de Crédito del Perú – BCP. Terminado el acto de sufragio el presidente colocará en el padrón, en el espacio correspondiente la firma de los electores, que no hubiesen votado, la frase: no voto. e) Coordinar y contribuir con el sistema educativo en la formación académica a nivel de pregrado, posgrado y educación permanente en el ejercicio profesional. All rights reserved. Constancia de Habilitación ELECTRÓNICA GRATUITA en base a la Resolución N°043-18- CEP/CN del 26/02/2018 Documento válido hasta el 02/05/2018. Los deberes del Colegio son los siguientes: a) Representar oficialmente a los profesionales enfermeras(os) y ejercer la defensa de la profesión en el país, de acuerdo con el derecho jurídico establecido por ley. d) Ordenar y mantener actualizados los archivos y registros del Consejo Regional. h) Participar en la elaboración, mantenimiento y publicación periódica del Libro de Registro de Colegiados. La presidencia de los Comités Permanentes de los Consejos Regionales es asumida por los miembros del Consejo Directivo Regional. Los símbolos del Colegio de Enfermeros del Perú son: •Emblema • Medalla Institucional •Estandarte • Himno • Insignia •Lámpara CAPITULO II DEL UNIFORME Artículo 8º.- Del uniforme. b) Miembros Honorarios: Son miembros honorarios las enfermeras(os) peruanas o extranjeras de méritos relevantes que se hayan hecho acreedoras a dicha distinción. Artículo 102º.- De la transmisión de la Información Escrutada. San Carlos Huancayo: Central telefónica: +51 964 561 471: Email: secretaria@cip-junin.org.pe: RUC: 20191899963: Razón Social Artículo 57º.- De la Inscripción de Listas. Del Comité de Economía Sus funciones son: a) Emitir informes en los casos de disposición de bienes del Colegio de Enfermeros del Perú, conforme a lo dispuesto en el Estatuto y el presente Reglamento. Artículo 38º.- De la Cobertura de Vacancias y Licencias en el Consejo Regional: Las licencias de Consejo Directivo Regional se cubrirán de la siguiente forma: a) La Decana(o) Regional será reemplazada(o) por la Vocal I. b) La Secretaria(o) o Tesorera(o) del Consejo Regional será sustituida por alguno de sus miembros, mediante elección por mayoría simple. Artículo 10º.- De la Inhabilitación. El Comité Electoral Regional se instalará inmediatamente después de haber sido notificada su designación. Are you sure you want to delete your template? Copyright © 2023 Colegio de Biólogos del Perú, Destacamos y felicitamos la elección de la Blga. Deberes de los miembros ordinarios: Respetar y cumplir el Código de Ética y Deontología, Estatuto, Reglamento del Colegio de Enfermeros del Perú y las normas relacionada con el ejercicio profesional. c) Proponer sugerencias y alternativas de solución frente asuntos de su competencia. Cumplir otras actividades que le encomiende el Consejo Directivo Regional y/o Nacional. e) Consolidar el presupuesto del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales para su a probación en el Consejo Nacional. Ahora podrás … El miembro de la Orden que haya sido objeto de suspensión no podrá ser elegido miembro del Consejo Directivo Regional o Nacional, ni integrar las diferentes comisiones o comités del Colegio de Enfermeros del Perú, por un periodo no menor de tres (3) años posteriores a la fecha de cumplimiento de la s anción. CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO REGIONAL Artículo 24°.- Del Periodo, Funciones y atribuciones. c) Cautelar el patrimonio institucional. Los Consejos Regionales son los órganos responsables de tomar juramento a los miembros que hayan cumplido los requisitos para su incorporación al Colegio de Enfermeros del Perú, establecidos en el reglamento interno de colegiación. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP ¡Olvídate de estar enviando bouchers! a) El plazo de la etapa de investigación será de treinta (30) días hábiles improrrogables. Artículo 77º.- De las atribuciones del Comité Electoral Regional. Serán administrados por el Consejo Nacional y Consejo Regional respectivamente. COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERÚ. Los Consejos Regionales pierden representatividad cuando quedan vacantes los cargos de tres o más de sus miembros. p) Sesionar ordinariamente una vez a la semana, en el día que acuerden sus miembros; y extraordinariamente a solicitud de la Decana o a pedido de cinco de sus miembros. Artículo 91º.-De la Votación de transeúntes. m) m)Abrir, transferir, cerrar y encargarse del movimiento de todo tipo de cuenta bancaria; girar, cobrar, renovar, endosar, descontar, protestar y aceptar cheques, letras de cambio, vales, pagarés y cualquier clase de títulos valores, contratos, sobregiros y avances en cuenta corriente con garantía o sin ella; y solicitar toda clase de préstamos con garantía hipotecaria, prendaria y de cualquier forma. e) No haber tenido sanciones disciplinarias impuestas por el Colegio de Enfermeros del Perú ni haber sido inhabilitado por resolución judicial, ni estar consignado en el Registro de Deudores Alimentarios Nacionales (REDAN), ni haber incurrido en abandono ni renuncia a cargo Directivo del Colegio de Enfermeros del Perú. La Decana(o) Regional es la más alta autoridad y tiene las mismas funciones y facultades de la Decana Nacional en el ámbito de su jurisdicción en cuanto estas sean aplicables. Comité de Doctrina y Legislación. Son de carácter temporal, se nombrarán para casos específicos y deberán cumplir las normas establecidas para la conformación de los Comités Permanentes. Para el cumplimiento de los fines y atribuciones del Colegio de Enfermeros del Perú, los registros que se aperturen en los Consejos Regionales serán elevados al Consejo Nacional en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles para su aprobación. Your file is uploaded and ready to be published. e) Difundir los fines y actividades del Consejo Regional, a través de medios de información escritas, radiales, televisivas o informáticos, previo acuerdo del Consejo directivo, tenie ndo presente la dignidad del ser humano, los derechos de la persona y la imagen profesional. d) El Comité de Previsión y Asistencia Social, presidido por la Tesorera e) El Comité Científico e Informes Técnicos, presidido por la Vocal I. f) El Comité de Certificación, presidido la Vocal I. g) El Comité de Relaciones Públicas e Institucionales, presidido por la Vocal II. Son las siguientes: a) Los derechos de inscripción, certificación, multas, aportaciones ordinarias y extraordinarias. Los candidatos a los cargos directivos de los órganos de gobierno del Colegio de Enfermeros del Perú solicitaran su inscripción ante el órgano electoral competente en una sola lista, la cual incluirá a demás dos miembros en condición de accesitarios. a) Desarrollar actividades que promuevan el progreso y posicionamiento de la profesión. g) Proponer políticas y proyectos de desarrollo nacional y regional que contribuyan a preservar la salud y elevar la calidad de vida de los peruanos. Registro de Autoridades del Consejo Directivo Nacional y Consejos Regionales de Cada Periodo. De la Secretaria I: a) Organizar y dirigir la Secretaría del Consejo Nacional. l) Fortalecer el desarrollo profesional de los miembros de la Orden, a través de la celebración de convenios nacionales e internacionales. CAPÍTULO III DE LOS REGISTROS Artículo 16º.- De los Registros. CAPÍTULO V DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 55º.- De la Convocatoria. e) Definir o determinar el perfil profesional de Enfermería y participar en la elaboración del perfil formativo y ocupacional. Sus funciones son: a) Cumplir con el trámite y los plazos establecidos para los procedimientos contenciosos disciplinarios, de manera estricta y bajo responsabilidad, conforme a las disposiciones fijadas en el Estatuto y el presente Reglamento. TÍTULO VII DE LAS SESIONES, DE LOS COMITÉS PERMANTES Y SUS FUNCIONES, DE LAS DELEGADAS INSTITUCIONALES CAPÍTULO I DE LAS SESIONES Artículo 18º.- De la Convocatoria a las Sesiones. g) Coordinar la participación del Colegio de Enfermeros del Perú ante el Comité de Defensa Civil, frente a situaciones de emergencias y desastres u otras contingencias que pongan en riesgo la vida y la salud de la población. d.4Uso de la función directiva o de la representación institucional con fines de lucro o de intereses políticos partidarios en beneficio propio o de terceros. El Colegio de Enfermeros del Perú es la entidad normativa del ejercicio profesional de Enfermería en todo el territorio nacional. a) Actualizar, difundir y aplicar el Código de Ética y Deontología vigilando su cumplimiento y sancionar, de oficio o a solicitud de parte, los actos violatorios del citado Código. a.1.7.Participar, bajo responsabilidad, en las actividades inherentes a los cargos a los que acceda mediante elección, concurso, designación. El quórum del Comité Electoral Nacional se formará con tres (3) de sus miembros titulares. e) Impulsar la formación de las Sociedades y/o Asociaciones Científicas y de especialidades en las áreas: Asistencial, Docente, de Gestión e Investigación, en conformidad con lo estipulado en el Reglamento. CONSTANCIA DE ... Constancia de Habilitación ELECTRÓNICA GRATUITA en base a la Resolución N°043-18-CEP/CN del 26/02/2018 Documento válido hasta el 31/01/2020. Artículo 60º.- De la Ampliación de Denuncia. – 06 pm. b) Aprobar la propuesta técnica para la creación y modificación de sedes de los Consejos Regionales, de acuerdo con las condiciones de sostenimiento administrativo, económico y ámbito geográfico. Contra esta resolución no cabe recurso impugnatorio. De las Vocales I, II, III y IV: a) Presidir los comités permanentes de su competencia. En caso de reincidencia la suspensión será no menor de un (1) ni mayor de dos (2) años, por las siguientes faltas: Infracción y/o incumplimiento de las normas del Estatuto, del Reglamento y del Código de Ética y Deontología del Colegio de Enfermeros del Perú. Recibir a la certificación profesional periódica según la normatividad vigente. **Según lo establecido en el Artículo 5, Inciso F del DL N° 1246; el documento se valida con código QR a través de la página Web www.cep.org.pe ***Firma digitalizada en amparo del Articulo 2° de la Ley N° 27291 que modifica el articulo 141° del Código Civil. El primer caso de la pandemia de COVID-19 en Perú, un hombre de 25 años que volvía a Lima de un reciente viaje a Europa, fue anunciado el 6 de marzo de 2020. i) Informar semestralmente el estado de cuenta del Consejo Regional para su rendición ante el Consejo Nacional. Art. Es presidido por la Decana Regional y cumplen las funciones establecidas en el Reglamento del presente Estatuto. El Colegio de Enfermeros del Perú ejerce sus atribuciones dentro del marco legal establecido por los dispositivos legales vigentes como son: la Constitución Política del Perú; Decreto Ley Nº 22315 y su modificatoria Ley Nº 28512; Ley Nº 29011, que autoriza al Colegio de Enfermeros Perú modificar y aprobar autónomamente sus estatutos; Ley Nº 26842-Ley General de Salud, que regula el trabajo que realizan los profesionales de la salud; y Ley Nº 27669-Ley de Trabajo de la Enfermera(o) y su Reglamento. - Comitê Científico e Informe Técnico. Esta semana, la Sociedad Peruana de Urología (SPU) publicó un comunicado en sus redes oficiales en el…, Simposio se realizará este martes 22 de noviembre a las 19:00 hrs. b) Elaborar conjuntamente con la Decana Regional la agenda de sesiones y citar a los miembros directivos. Su sede está supeditada a las disposiciones y lineamientos aprobados por el Consejo Nacional. La Tesorera será sustituida por la Vocal II. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 12º.- De las Funciones. Pagos en Linea de Cuotas y Cursos en Linea y Presenciales. b) Participar en la elaboración del perfil formativo, ocupacional y elaborar el perfil profesional que responda a las necesidades de salud del país. De acuerdo a la Resolución N° 043-2018, la habilidad es gratuita, por lo que el monto de S/. • Registro en el Colegio de Enfermeros del Perú y habilitación. COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ. Ven a Movistar y descubre las mejores ofertas en Internet, Fusión, Móvil, Móviles libres y los mejores contenidos de Televisión con Movistar+. El Comité Electoral Regional está integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) suplente, elegidos en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Colegio de Enfermeros del Perú. c) La autoridad de Enfermería informará al Consejo Regional respectivo el nombre de la miembro de la Orden elegida(o) como Delegada(o), debiendo acompañar el acta firmada por los miembros que participaron en la elección. f) Colaborar en la difusión de los mecanismos para acceder a beneficios que ofrecen las diversas instituciones en aspectos científicos, académicos, culturales, sociales y otro s. g) Contribuir en la elaboración y desarrollo de publicaciones de interés institucional y/o profesional. Luz Sarmiento B, Destacamos y felicitamos la elección de la B, El Colegio de Biólogos del Perú les desea un fel, Convocatoria de Consejo Directivo Nacional, Padrón de biólogos habilitados al 31 de diciembre 2020. a) Las personas que tengan impedimento físico podrán ser acompañadas por una persona de su confianza para ejercer su derecho a sufragio, y tendrán un trato preferencial y personalizado. o) Cumplir con otras funciones encomendadas por el Consejo Nacional. CONSEJO REGIONAL II LA LIBERTAD. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP ¡Olvídate de estar enviando bouchers! b) La votación se haya efectuado en locales distintos al os previamente determinados. Cada Consejo Directivo Regional mantendrá, con carácter obligatorio y bajo responsabilidad, el monto correspondiente al Fondo de Ayuda. Artículo 40°.- De las rentas del Consejo Directivo Nacional: a) Los aportes transferidos de los consejos regionales según los porcentajes establecidos. c) Contar con un tiempo mínimo de ejercicio profesional para los siguientes cargos: Para el cargo de Decana Nacional, Vicedecana Nacional y Decana Regional, ejercicio profesional mayor de 15 años. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES DEL COMITÉ ELECTORAL NACIONAL Y REGIONAL Artículo 52º.- De los Organismos Electorales. TÍTULO IX EL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LAS RENTAS DEL COLEGIO Artículo 39º.- Las rentas del Colegio de Enfermeros del Perú. INSTRUCCIONES. La constancia de habilitación se envíará en formato PDF al correo brindado. h) Emitir opinión técnica sobre los procesos de registro de colegiación, especialidad, maestría y doctorado. b) Designación temporal que conlleve la representación del Colegio u otra institución de Enfermería o del Estado. Los profesionales de Enfermería que se encuentren en condición de cesantes o jubiladas(os) aportarán solo el 50% de sus cuotas ordinarias mensuales. - Comité de Previsión y Asistencia Social. . i) El Comité de Distinciones Honoríficas, presidido por la Vocal IV. 22315 17 OCTUBRE 1978 SE CREA EL COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PER. Nombre y Apellidos El Consejo Nacional constituye la segunda y última instancia. h) Difundir los principios bióticos y el Código de Ética y Deontología. b) Proponer la prestación de los servicios a los miembros de la Orden a través de los programas de previsión y asistencia social. COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU CONSEJO REGIONAL XXVII CALLAO. k) Supervisar los ingresos y los egresos económicos del Colegio de Enfermeros del Perú e informar al Consejo Nacional. CONSULTA DE DEUDA DE AGREMIADOS. La denuncia se presentará ante la Decana Regional y será derivada al presidente del Comité de Vigilancia Ética y Deontológica del Consejo Regional, a cuya jurisdicción pertenece el miembro de la Orden. En caso de infracción flagrante, el directivo o el miembro del comité o comisión del Colegio sometido a un proceso contencioso disciplinario podrán ser suspendidos preventivamente de sus funciones mientras dure el proceso por el Consejo Regional o Nacional según corresponda. e) Consolidar el presupuesto del Consejo Directivo Regional para su aprobación en el Consejo Nacional. Artículo 39º.- De las Cesantes. Artículo 56º.- De los Candidatos. b) La convocatoria será por escrito u otros medios que aseguren su recepción, debiendo constar en dicha comunicación la agenda, la fecha, la hora y el lugar de la reunión. DESDE HOY, HABILITACIÓN A NIVEL NACIONAL POR EL BCP . , El Colegio de Biólogos del Perú les desea un feliz y próspero año nuevo 2023. La constancia de habilitación se envíará en formato PDF al correo brindado. Recibo de pago de prospecto Constancia de habilitación del Colegio de Enfermeros del Perú. TÍTULO VIII: EL RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO I DE LAS RENTAS DEL COLEGIO Artículo 35º.- De las Rentas. TÍTULO III: DE LOS SÍMBOLOS DEL UNIFORME Y LOS REGISTROS CAPÍTULO I DE LOS SÍMBOLOS Artículo 14º.- De los símbolos. TÍTULO XI: DE LAS ELECCIONES NACIONALES Y REGIONALES CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 67º.- De la Finalidad. d) Expulsión. e) Elaborar el reglamento interno del área de su competencia. 26.1.- Convocatoria a las Sesiones. Para acceder a este servicio, usted debe estar habilitado. Artículo 54º.- Del Comité Electoral Regional. b) c) d) e) f) Difundir y hacer propuestas de modificatorias a la Ley del Trabajo de la Enfermera(o). El Comité de Vigilancia Ética y Deontológica podrá acordar, a propuesta de cualquiera de sus miembros, el inicio de investigación ética sobre un hecho que a su juicio contenga indicios razonables de falta ética. CAPÍTULO II FINES Y DEBERES Artículo 5º.- De los Fines. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los presentes. TÍTULO VII LICENCIAS Y VACANCIAS DEL CONSEJO NACIONAL Y CONSEJOS REGIONALES Artículo 32º.- De las Licencias. Artículo 64º.- De la Notificación al Denunciado y su apersonamiento. Y son los siguientes: a) El Comité de Ética y Deontológico, presidido por la Vicedecana. De la tesorera del Consejo Directivo Regional: a) Realizar, en coordinación con la Decana, los actos de gestión económica y logística del Consejo Directivo Regional. Realiza tus pagos de forma sencilla y con total confianza en el BCP. m) Cumplir otras funciones que le encomien del Consejo Nacional. Ya puedes inscribirte a los cursos de EnfermerÃa e Informática que el Colegio Oficial de EnfermerÃa de Madrid ofrecerá, de manera gratuita en la sede, para sus colegiados durante el mes de noviembre. Comité de Asuntos Contenciosos y Procedimientos Disciplinario. d) Residir en la ciudad donde funcione la sede del órgano en el que se ejercerá el cargo. Artículo 92º.- De la Finalización de la Votación. k) Determinar y aprobar los porcentajes de distribución de los fondos obtenidos de cotizaciones ordinarias, pago por derechos y, multas entre el Consejo Nacional y los Consejos Regionales, lo que se establecerá de manera equitativa, teniendo en consideración el número de colegiadas(os) de cada región, de acuerdo con la escala establecida. d) Velar por el prestigio de la institución y de la profesión de Enfermería. Para los demás cargos Directivos Nacional o Regionales, ejercicio profesional mayor de 10 años. b) Acreditar con constancia de habilitación emitido por el Consejo Regional respectivo, ser miembros hábiles del Colegio de Enfermeros del Perú. e) Los ingresos que se obtengan por la realización de eventos científicos de carácter nacional e internacional, auspicios y otros servicios. d) Efectuar el escrutinio final y definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de su jurisdicción. g) Facilitar la asesoría legal para la defensa de los miembros de la Orden, en aspectos relacionados con el ejercicio profesional. g) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología, normas, resoluciones y acuerdos que rigen el funcionamiento del Colegio de Enfermeros del Perú, así como la Ley del Trabajo de la Enfermera(o) y las normas relacionadas con el ejercicio profesional. Artículo 107º.- De la Publicación de la Resolución. e) Mantener relación permanente con organismos representativos de Enfermería y afines, a nivel nacional e internacional. d) Formular las resoluciones y firmar conjuntamente con la Decana Nacional. COLEGIO DE BIÓLOGOS DEL PERÚ. El Colegio de Enfermeros del Perú tiene la siguiente organización: a) Órgano de Gobierno A Nivel Nacional: Consejo Nacional, constituido por el Consejo Directivo Nacional y Decanas(os) Regionales. Vencidos los plazos que se precisan en el presente instrumento legal, y resueltos los recursos presentados, el Comité Electoral Nacional mediante resolución declarará electos a los candidatos de una determinada fórmula o lista electoral que haya tenido mayor preferencia electoral. Artículo 36º.- Las licencias de Consejo Directivo Nacional: Se cubrirán de la siguiente forma: a) La Decana será reemplazada por la Vicedecana. Continue ReadingDownload Free PDF. d) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Consejo Regional y Nacional. d) Cumplir otras funciones que le asigne la Decana Nacional, el Consejo Directivo Nacional y el Consejo Nacional. Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión, promoviendo y velando por el ejercicio profesional basado en los principios éticos y deontológicos; fomentando la excelencia en el ejercicio profesional de sus miembros colegiados, promoviendo y fomentando el desarrollo científico y tecnológico e la profesión, colaborando con los organismos del Estado e instituciones nacionales y extranjeras, en la defensa y racional explotación de los recursos naturales del país, absolviendo consultas sobre asuntos científicos, técnico o de ética profesional, que le sean formuladas. n) Presidir el Comité Directivo Nacional de Certificación periódica de los miembros de la Orden. f) Las delegadas Institucionales participaran en las reuniones convocadas. ✨, #Undíacomohoy nació la Dra. b) Realizar estudios de factibilidad para el mejor uso de la economía del Colegio. l) Elaborar y presentar proyectos de inversión para su evaluación y/o aprobación en Consejo Regional y sustentación por la Decana Regional en Consejo Nacional. ⚕ HABILITACIÓN PROFESIONAL GRATUITA ONLINE ⚕. A Nivel Regional: - Consejo Directivo Regional integrado por la Decana(o) - Regional, Secretaria, tesorera, Vocal I y Vocal II. Ronald F. Clayton e) Dirigir y garantizar la edición periódica de la revista de la institución, así como otras publicaciones. Las enfermeras(os) hábiles cesantes que cumplan 70 años de edad tendrán derecho a la exoneración de las cuotas ordinarias y extraordinarias, y gozarán de los mismos beneficios que las enfermeras activas. Artículo 56º.- Del trámite de la Denuncia. i) Aprobar con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros la modificatoria del Estatuto, Reglamento y Código de Ética y Deontología. e) Organizar y mantener el registro y archivo nacional de resoluciones y sanciones a los miembros de la Orden. b) La proporción de los recursos que genere los derechos de inscripción de colegiación será de 70% para el Consejo Directivo Nacional y el 30% para los Consejos Regionales. Las denuncias formuladas directamente por los Consejos Regionales deberán ser comunicadas de inmediato al Consejo Nacional. El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Directivos Regionales tienen como órganos de apoyo al personal administrativo que cumple las funciones establecidas por el reglamento interno institucional, aprobado por el Consejo Directivo Nacional o Consejo Regional, según corresponda. d) Elaborar con los miembros del Consejo Directivo Regional el Presupuesto Anual. c) Aprobar la modificación del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología y demás documentos técnico normativo. Artículo 27º.-. Son miembros de la Orden todas las enfermeras(os) residentes en el Perú o en el extranjero que se encuentren inscritas en los registros del Colegio de Enfermeros del Perú. b) Elaborar el Reglamento interno del área de su competencia. TÍTULO II DE LOS MIEMBROS, DE LA INSCRIPCIÓN Y COLEGIACIÓN CAPÍTULO I DE LOS MIEMBROS Artículo 4º.- De los Miembros. – 12 m. ESTA SEDE NO ESTÁ HABILITADA PARA ATENCIÓN AL PÚBLICO POR EL MOMENTO, • Si necesitas tu constancia en físico acercate a nuestro nueva Sede San Felipe, CPsP Consejo Directivo Regional I - Lima y Callao - 2022 - 2024. CAPÍTULO VI DE LAS MESAS DE SUFRAGIO Y ESCRUTINIO Artículo 93°.- El número, ubicación y personal de las mesas, así como los respectivos padrones, se establecerán treinta (30) días calendario antes de la fecha eleccionaria y se publicarán veinticinco (25) días calendario antes de la fecha eleccionaria. r) Aprobar con el voto favorable de dos tercios de los miembros del Consejo Nacional la Modificatoria del Estatuto, Reglamento, Código de Ética y Deontología a partir de los cambios sociales, culturales y económicos que ocurran en el país. ⚕ HABILITACIÓN PROFESIONAL GRATUITA ONLINE ⚕. i) Mantener vinculación con entidades análogas y científicas del país y del extranjero. Los miembros de mesa una vez constituidos y cumplido el llenado de los documentos electorales pertinentes darán inicio a la votación a las 08:00 horas y cerrarán a las 16:00 horas. d) La representatividad tendrá un periodo de un año la cual puede ser ampliada. Es responsabilidad de los Consejos Regionales y del Consejo Directivo Nacional, según sea el caso, denunciar ante el Ministerio Público o la autoridad judicial competente aquellos hechos que importen la comisión de delito vinculados con el ejercicio profesional o que afecten el patrimonio institucional. N°: 067945 RODRIGUEZ SERIN LUCIA MARICELA Se expide el presente documento a solicitud de la interesada para los fines que estime conveniente. CAPÍTULO II DE LA INSCRIPCIÓN Y COLEGIACIÓN Artículo 6º.- De la Inscripción y Colegiación. El monto de la cotización mensual de los colegiados es único y está fijado en función a un porcentaje de la remuneración mínima vital o unidad de referencia equivalente. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ ELECTORAL REGIONAL Artículo 76º.- Del Comité Electoral Regional. p) Suscribir las actas de sesiones del Consejo Nacional y del Consejo Directivo Nacional conjuntamen te con la secretaria de Actas. b) La convocatoria será por escrito u otros medios que aseguren su recepción. Los Consejos Regionales remitirán con 75 días de anticipación al acto eleccionario, los padrones de miembros hábiles y no hábiles al Consejo Nacional para la elaboración del Padrón Electoral bajo responsabilidad. Artículo 51°.- Las sanciones disciplinarias que aplique el Consejo Regional podrán ser recurridas mediante recurso de reconsideración ante el Consejo Regional o ante el Consejo Nacional mediante recurso de apelación. a.1.2. CAPÍTULO IV DE LOS CARGOS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL Artículo 21º.- De los Cargos. b) Evaluar y revisar los expedientes a nivel regional que correspondan a su competencia. CAPÍTULO IV: DE LAS DELEGADAS INSTITUCIONALES Artículo 33º.- De las Funciones: a) Participaren las actividades que realiza el Colegio de Enfermeros del Perú. No está permitida la reelección inmediata. Magazine: PEGASO _ COLEGIO DE ENFERMEROS DEL PERU. Emitida la resolución que instaura el proceso ético disciplinario, se notificará al denunciante y al denunciado. Libros acreditados.- fs. Realiza tus pagos de forma sencilla y con total confianza en el BCP. c) Las licencias que conceda el Consejo Regional y el Consejo Directivo Nacional tendrán vigencia por un periodo no mayor de treinta (30) días, y en casos excepcionales serán evaluados en Consejo Nacional. Realiza tus pagos de forma sencilla y con total confianza en el BCP. 26/12/2019 CEP || Colegio de Enfermeros del Perú. Artículo 20º.- Del Cumplimiento. b) Secretaria. Artículo 95°.- Los colegiados que voten en la mesa de transeúntes presentarán constancia de habilitación profesional. c) Vigilar a erradicar la práctica ilegal de la profesión y denunciar a quienes utilicen la denominación de licenciada(o) en Enfermería o enfermera(o) sin el título universitario y colegiación respectiva de acuerdo con la ley. c) El Comité de Economía, presidido por la Tesorera. Derechos cobrados S/.36.00 nuevos soles con Recibo(s) Número(s) 00000345-5300011440-52.-LIMA, 19 de Marzo de 2015. d) Órganos de Apoyo - Administrativo - Contable - Legal CAPÍTULO II DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL Artículo 11º.- De las Funciones. Las decisiones se tomarán por mayoría simple. La simple denuncia o la decisión de instaurar procedimiento contencioso disciplinario no constituyen demérito para el colegiado ni afectación a su prestigio. Las Vocales I y II cumplen las funciones que les asigna el Reglamento del CEP. f) Vocales I, II, III y IV: Presiden los Comités Permanentes. h) El Comité de Doctrina y Legislación, presidido por la Vocal II. c) Ser elegida por mayoría de los miembros habilitados. Es importante que en tu comprobante sea legible, haz una captura desde tu app o toma una foto de tu voucher lo más nítido posible. Las(os) cesantes y jubiladas(os), su aportación la efectuará en la jurisdicción donde se encuentre inscrita(o) o resida.
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