Veja o perfil completo no LinkedIn e descubra as conexões de PatríciaPatrícia e as vagas em empresas similares. No se admite la forma de presentación en trozos irregulares en las elaboraciones en almíbar y confitadas. CDU: 664.95 AL 03.03-303 -1-1975-00098 Norma Técnica Ecuatoriana CONSERVAS ENVASADAS DE PESCADO ENSAYOS FISICOS Y ORGANOLEPTICOS INEN 180 16.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de tomate entero pelado. Ref. La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma, para cada una de ellas. Es normal. Madrid Area, Spain. Calibrado.‒Es obligatorio para los puerros enteros y para las yemas, en todas las categorías. – El que ha perdido como máximo 1/4 de gajo. Los constituyentes básicos y obligatorios son: melocotón, pera y cereza, y son facultativos el albaricoque, uva y piña. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de pimiento obtenidas a partir de frutos Capsicum Annuum. Menestra o Menestra de verduras.‒Es la elaboración de mezcla de hortalizas compuesta de las siguientes: Obligatorias: guisantes, alcachofas y espárragos. – Los que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz. Antes de su transformación deben lavarse, seleccionarse y si fuese necesario calibrarlos convenientemente. 14.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Ref. Las piezas que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz no superan el 5% del peso escurrido. Se considera defecto excluyente. En este caso la tolerancia no cuenta en la suma de tolerancias. 14.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de judías verdes. Medios frutos.‒Cuando el fruto está cortado en dos partes sensiblemente iguales por una línea que no se separa más de 8 mm de la sutura. Judías verdes cortadas en tiras.‒Cuando las vainas se han cortado longitudinalmente. Para las anteriores elaboraciones se establecen las siguientes categorías comerciales, en las condiciones que se expresan: Primera: De estos tres factores, dos deben ser típicos y uno aceptable. BOE-A-1987-4524. 35.11 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de remolachas enteras, en que es facultativo. 41.2.1 Es el producto preparado con frutas tamizadas y adicionadas de azúcares y llevada a cocción hasta consistencia sólida. La calidad de los componentes deberá responder a las exigencias de la categoría segunda en las normas generales y específicas de los mismos. La elaboración de guisantes se ajustará a las condiciones de calibrado siguientes: Calibrado.‒Es obligatorio para las categorías Extra y Primera. de peciolo como máximo. En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteros, medios, cuartos, tiras, dados, trozos). Su determinación se hará, de no existir indicación en contra, en porcentaje en unidades de masa que contengan dicho defecto en relación al peso escurrido, o al contenido neto, en caso de no existir líquido de gobierno. Se deroga el apartado 34.5 por el art. Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de fresas, frambuesas, grosellas y moras con líquido de gobierno. c) Frutos con hueso en elaboraciones sin hueso. Concentrado de tomate.‒Cuando el zumo o jugo se somete a un proceso de concentración se obtienen los siguientes productos: Facultativamente y en función de su concentración, también podrán denominarse: Fruta saneada.‒Es aquella en la que se ha suprimido un trozo para eliminar algún defecto. Ref. – El que ha perdido de 1/4 a 1/2 de gajo. Para los diversos productos elaborados, no se permitirá la mezcla de distintas variedades de un mismo componente dentro de un mismo envase. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 24.5 por el art. La forma de presentación de las mencionadas frutas será: Melocotón y pera: Mitades, cuartos o tiras. Se marcará el calibre o número de piezas en todas las categorías. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de uva obtenidas a partir de frutos de Vitis Vinífera L., en las elaboraciones siguientes: 8.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Según sea el líquido de gobierno las denominaciones genéricas serán: Mandarinas en su jugo.‒Cuando el zumo sea de la misma variedad de la mandarina. Ensartado de vegetales, es la elaboración en que entran ensartados en un palillo, como mínimo tres de los siguientes componentes: Pepinillos, cebollitas, aceitunas, pimiento, guindillas, zanahorias, remolacha, coliflor, tomate y potestativamente cualquier otro vegetal comestible. Pulpa de melocotón madura.‒Cuando la madurez de la fruta no permite garantizar la integridad de sus unidades. La proporción de los distintos componentes obligatorios referida a porcentajes, respecto al peso escurrido deberá cumplir los límites siguientes: Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias y tolerancias que figuran en el punto 35.6. 13.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de espárragos. Las setas silvestres empleadas para conservas deberán pasar un examen facultativo, previo al troceado. BOE-A-1987-4524. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 34.5 por el art. Las tiras deben tener la misma anchura. Pulpa de Alubias.‒Es el producto obtenido a partir de alubias secas y rehidratadas posteriormente, utilizando agua como líquido de gobierno. [Bloque 9: #a1] ANEJO 1 Norma técnica general. Última actualización, publicada el 20/02/1987, en vigor a partir del 21/02/1987. La denominación genérica deber completarse con la específica «en mitades» o «en cuartos», cuando así sea la forma de presentación. La concentración final del producto será, como mínimo, de 65° BRIX. Visando facilitar o acesso e compreensão das informações, foi organizada a biblioteca de Regulamentos Técnicos de Identidade e Qualidade (RTIQ) dos Produtos de Origem Animal que são regulados pelo Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento. 19.2.2 Atendiendo a su forma de presentación pueden ser: Champiñones enteros.‒El champiñón estará completo, es decir, compuesto por carpóforo o sombrero y pedicelo o pie. Puré.‒Es el producto obtenido de níscalos cocidos y tamizados. Cabezas de setas.‒Cuando el pedicelo tiene una longitud no superior al 50% del diámetro del carpóforo. Deberá cumplir las normas mínimas de calidad establecidas en el punto 41.3. Incluye corrección de erratas publicada en BOE núm. BOE-A-1987-4524. Se deroga el apartado 10.5 por el art. Segunda.‒Los productos clasificados en esta categoría son aquellos en los cuales los ingredientes han sido sometidos a una somera selección, pero el producto resultante reúne las condiciones suficientes de presentación y comestibilidad. Se deroga el apartado 37.6 por el art. Puede llevar zonas ligeramente decoloradas. Deberá hacer constar, obligatoriamente, el género y la especie botánica. Por los tamaños «medios máximos» y «medios mínimos» se entiende el valor medio de las piezas de apariencia mayor o menor, respectivamente, que supongan el 20% en masa o en número de las contenidas en el envase, cuando éste sea de formato igual o menor de 850 ml, o el 10% cuando el envase sea mayor. Pisto.‒Es la elaboración de mezcla de hortalizas aderezadas con sal, aceite vegetal, condimentos, especias y aditivos autorizados. 16.8 Exigencias y tolerancias de calidad para triturado. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de semillas secas rehidratadas de Pisum Sativum L. 25.2. Hojas y carne de alcachofa.‒Es el producto compuesto por trozos de corazones, trozos de fondos, y brácteas sueltas. Pulpa de albaricoque 90/95.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 70% en masa. 1.7.5 Conservas de frutas con edulcorantes artificiales. BOE-A-1987-4524. Ref. - SAP usuario. Ref. Únicamente podrá comercializarse con la categoría Extra. Se deroga el apartado 32.6 por el art. 35.36 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Se conservarán en envases adecuados, tratados térmicamente o por cualquier otro procedimiento que asegure su conservación. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 2.6 por el art. b) El número máximo de envases con un error por defecto superior el máximo tolerado será inferior al criterio de rechazo del sistema de muestreo utilizado. BOE-A-1987-4524. BOE-A-1987-4524. d.–Con pedúnculos, flores, manchas, curados, huecos y otros defectos. Para su conocimiento y efectos. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 23.5 por el art. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de hojas de Spinacia Oleracea L. 27.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Hojas de espinacas.–Es la elaboración obtenida a partir de hojas con 8 cm. Métodos rápidos alternativos. Al señalar aquí la forma mínima se entiende que también puede llevar las superiores. Las categorías comerciales establecidas son: Extra.‒Los productos clasificados en esta categoría son aquellos en los cuales los ingredientes han sido sometidos a una esmerada selección y a un esmerado proceso de elaboración, dando por resultado un producto de calidad superior. Las pulpas, no podrán comercializarse en botes de formato inferior a 2.650 ml. Son aquellos menores de medio gajo y se considera: – Los que no pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz. (2) Capacidades admitidas durante un período de 10 años a partir de la entrada en vigor de la Orden Ministerial. 41.2.3 La crema de frutas, se obtendrá a partir de frutas sanas, peladas o no, deshuesadas o no y tamizadas. 35.5 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 041.001:2011 NTP 204.002:2011 (revisada el 2016) CONSERVAS DE PESCADO. 30.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de remolacha de mesa. Cuando se trate de mitades, podrá emplearse la denominación «Oreillón de Albaricoque» u «Oreillón de Albaricoque 100%». En elaboraciones de pimiento de «pico», no tendrá exigencias en cuanto a consistencia y número de semillas. En la aplicación del cuadro, los valores calculados en unidades de masa o de volumen para los errores máximos por defecto que se indican en tanto por ciento, se redondearán por exceso a la décima de gramo o mililitro. En las variedades «sin semillas» la denominación genérica podrá completarse con esta leyenda. Melocotón 16.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Las conservas de coliflores podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Los frutos o partes de frutos mantendrán su forma y consistencia en el producto terminado. Setas en su jugo.‒El líquido de gobierno es el de la cocción de las propias setas. Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de níscalos o rovellones obtenidas a partir de Lactarius Deliciosus Fr. Optativas: judías verdes, habas, zanahorias y champiñón. Pimientos «enteros y trozos», trozos irregulares y entreverados en todas las elaboraciones. Los frutos enteros pueden presentarse con pedúnculo. a) Frutos mal cortados, trozos, incluyendo el pedúnculo. Las formas de presentación de los componentes serán: Enteras, deshuesadas, rellenas o mitades. Pulpa de pera tamizada.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada ha pasado por tamiz. Níscalos enteros, cabezas y rodajas (excepto en salmuera). BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 13.6 por el art. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 30.5 por el art. Ref. 35.2 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Se medirá mediante potenciómetro sobre el producto homogeneizado, referido a 20°C. 35.34 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. (1) Excepto en fresas, frambuesas y otras bayas. 29.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Además de las exigencias generales de marcado en las etiquetas deberá constar: Calibre, según la clasificación anterior. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 15.6 por el art. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. La forma de presentación puede ser: frutos enteros, con o sin hueso, mitades o trozos. El error máximo por defecto tolerado en el contenido de un envase se fija del modo siguiente: Masa nominal en gramos o volumen nominal en mililitros, Errores máximos por defecto tolerado en el contenido de su envase. Las formas de presentación pueden ser: enteros, en rodajas, en tiras y cortados. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de fresas, frambuesas, grosellas y moras, obtenidas respectivamente de frutos de los géneros: Fragaria, Rubus y Ribes, en las elaboraciones siguientes: 9.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Es la cantidad del producto que existe en el interior del envase. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 6.5 por el art. 12.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de alcachofas con líquido de gobierno. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de peras obtenidas a partir de frutos del Pyrus Communis L. en las elaboraciones siguientes: 4.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Se consideran como defecto las semillas sueltas, excepto en las elaboraciones «en tiras» y «cortadas». Se deroga el apartado 23.5 por el art. 29.2.2 Según la forma de prestación podrán ser: La denominación del tipo de elaboración deberá completarse con la que corresponda a su forma de presentación, excepto cuando se trate de zanahorias enteras, en que es facultativo. En envases de formato comprendidos entre 225 y 1.700 ml, la altura del espacio libre o cabeza del bote en las conservas no debe ser superior al 10% de la altura interior del envase. Ref. Industria vegetales, conservas, zumos y gazpachos. Las conservas de acelgas podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1. de la Norma Técnica General. Se derogan los apartados 1, 2, 4 y 5 del apartado 1.6, excepto el 1.6.2.1 y el 1.6.2.2, el apartado 1.7.5 y el 1.8 por el art. BOE-A-1987-4524. 14.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de judías verdes. En los envases que tengan parte del producto visible, éste deberá ser representativo del conjunto, de acuerdo con la elaboración de que se trate. Solamente podrán utilizarse los aditivos específicamente autorizados. Pimientos en trozos irregulares.‒Son los trozos irregulares procedentes de recortes de otras elaboraciones. 29.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de zanahorias. Ref. La materia prima cumplirá los requisitos establecidos en la «Norma de calidad para determinadas legumbres secas y legumbres mondadas, envasadas, destinadas al mercado interior». 15.8 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de pimiento. Fondos de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de capítulos, en los que se ha eliminado el tallo y las brácteas, totalmente. 11.2 Definición y denominaciones comerciales. En las conservas vegetales, en que la esterilización térmica no se realice en autoclave o por proceso que garantice los mismos resultados, el pH no deberá ser superior a 4,6. 35.32 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. 42.2 Definiciones y denominaciones comerciales. 37.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de pepinillos. Hojas de alcachofa.‒Es el producto preparado con brácteas sueltas o trozos de corazones. Se deroga el apartado 28.6 por el art. Pulpa de melocotón troceada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de deshuesado perdiendo su integridad. BOE-A-1987-4524. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Para el puré se exige que el color, olor y sabor sean aceptables. Crema, puré o cremogenado de pera.‒Cuando la pulpa, es tamizada, homogeneizada y estabilizada por procedimiento termodinámico previo a la esterilización. Champiñón en su jugo.‒El líquido de gobierno es el de cocción de los propios champiñones. Veja o perfil de Patrícia AmaralPatrícia Amaral no LinkedIn, a maior comunidade profissional do mundo. Únicamente podrá comercializarse como categoría Extra. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Defectos de color.‒Son los tonos «pardo» o «rosado», que adquiere el fruto por defecto de fabricación. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Pulpa o carne de alcachofa.‒Es el producto preparado a partir de trozos de fondos. Pulpa de ciruelas tamizadas.‒Cuando la pulpa triturada y ablandada se ha pasado por un tamiz. Se permite el empleo de colorantes autorizados. Los vegetales podrán presentarse enteros, en rodajas, en mitades, en tiras, en cubos y/o trozos. melocotón único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Crema, puré o cremogenado de melocotón.‒Cuando la pulpa es tamizada, homogeneizada y estabilizada por un procedimiento termodinámico previo a la esterilización. 35.20 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Se derogan los apartados 15.6 y 15.7 por el art. Según sea la integridad del gajo en cada una de ellas, podrán presentarse como: Pulpa de mandarina.‒Cuando la forma de presentación sea en gajos enteros, bastará con la denominación genérica. Vesículas en suspensión. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Se admiten cabezas ligeramente moradas o un 15% de cabezas de color verde, siempre que este color no rebase 1/3 de la longitud del turión. NTE INEN 1772 2013-01 2 2013- 077 4.7 No se permite la mezcla de especies en un mismo envase. Sin presencia de partes amarillas. Se entiende por peso escurrido efectivo, la masa del producto que permanece sobre un tamiz, ligeramente inclinado, de malla de 5 mm y alambre de 1 mm al cabo de 2 minutos. Cocktail de frutas. No se considera defecto el rajado característico que sufre la piel en determinadas variedades. La uniformidad respecto al color, se estimará por el porcentaje, en masa, respecto al peso escurrido, de las piezas que discrepen del grado mínimo establecido o del color dominante de la muestra. 10.6 Exigencias y tolerancias mínimas de calidad para la ensalada de frutas. En las elaboraciones hojas y carne, en la categoría segunda, se admite un ligero oscurecimiento. Por tanto, pueden admitirse en las proporciones que fijen los límites y tolerancias que se establezcan en las Normas específicas. al agua. 8.4 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de uvas con líquido de gobierno. En los purés, pastas o concentrados de tomate será obligatorio hacer constar el residuo óptico (graduación total BRIX) expresado por dos cifras que difieran en dos unidades, junto a la declaración expresa de porcentaje de sal añadida. El puré debe presentar color, olor y sabor típicos, en primera categoría y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría. 35.4 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. a) Pseudo-raíces (n.º en 100 g de peso escurrido). Ref. 35.33 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Garbanzos.‒Es el producto obtenido a partir de garbanzos secos y rehidratados posteriormente utilizando agua como líquido de gobierno. El puré deberá presentar color, olor y sabor típicos en primera categoría y color, olor y sabor aceptable en segunda categoría. 28.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de puerros con líquido de gobierno. Se admiten las mismas formas de presentación y denominación que en las uvas al agua, cambiando «agua» por «almíbar». Pulpa de ciruelas troceadas.‒Cuando por sufrir un proceso de deshuesado han perdido su integridad. Frutos saneados.‒Son los frutos o partes regulares de ellos, a los cuales se les ha quitado un trozo para eliminar algún defecto. El puré y carne de alcachofas deberá presentar un color típico y sin oscurecimiento en primera categoría. Gajos dobles.‒Son los formados por dos o tres gajos juntos que no han llegado a separarse en el proceso de elaboración. Si las piezas del producto fueran tan pequeñas que pasaran por este tamiz, se emplearía uno de malla inferior. Champiñón en rodajas o rodajas de champiñón.‒Cuando los champiñones han sido cortados en láminas paralelas en sentido longitudinal. Ref. Ref. (3) Sólo para conservas de guisantes en envases metálicos. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de determinadas mezclas de vegetales que han sufrido, o no, una fermentación ácido-láctica. Es el grado de transparencia del líquido de gobierno. Tomate al natural pelado, o tomate entero pelado.‒Es el producto obtenido de tomates enteros, convenientemente pelados y desprovistos de cáliz y pedúnculo. 28.2.1 Según el tipo de elaboración las conservas de puerros pueden ser: Puerros.‒Es la elaboración obtenida a partir de puerros utilizando agua como líquido de gobierno. 23.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de alubias. Puré de espárragos.‒Es el producto obtenido de turiones, o partes de ellos, cocidos y tamizados, sin adición de líquido de gobierno. 2.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de albaricoque con líquido de gobierno. Los frutos se presentarán desprovistos de piel, pedúnculo, cáliz y corazón. Espárragos o espárragos enteros.‒Son los turiones constituidos por cabeza y tallo, cuya longitud total es superior a 12 cm. Para dichos defectos no habrá tolerancia. (4) Sólo para «Ensartados de vegetales» en envases metálicos. c) N.º máximo de pedúnculos o cálices en 100 g de peso escurrido. Setas sazonadas con especias.‒El líquido de gobierno es agua o jugo de cocción, sazonando las setas con especias. Frutas hortalizas glaseadas y/o escarchadas.‒Es el producto obtenido de las frutas u hortalizas confitadas recubierto de una capa exterior de azúcares de aspecto sólido. Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto. Cuando el líquido de gobierno sea jugo de tomate, podrá añadirse la denominación «en su jugo». 33.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Última actualización, publicada el 29/03/2013, en vigor a partir del 30/03/2013. Pescado Regulamentos RTIQ. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 7.6 por el art. 1.6.3 Información complementaria obligatoria. Podrá presentarse en todas las formas anteriormente expresadas, completando la denominación «en vinagre» con la que convenga su forma de presentación. Ref. La calidad de los componentes será la que corresponda a la categoría extra en las normas generales y especificas de los mismos. En este caso, no será necesario especificar la forma de presentación de sus componentes. El calibre se expresará por el diámetro de carpóforo según la escala siguiente: El calibre mínimo se fija en 20 mm para todas las categorías. Anormal.‒En este caso, la textura es tan deficiente que hace desagradable su comestibilidad. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Puerros cortados.‒Constituidos por trozos de más de 4 cm de longitud, cortados transversalmente y con un número mínimo de unidades con cabeza del 25%. Las piezas que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz no superan el 15% del peso escurrido. Pueden consistir en manchas o lesiones, defectos de pelado o lavado, restos de ataques de parásitos animales o vegetales, etc. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. 36.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de patatas. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de raíces frescas de Daucus Carota L. Las zanahorias deberán haber sido previamente lavadas y peladas para eliminar las raicillas y la tierra. 35.25 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados para este caso en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Ref. Se admiten ligerísimos defectos de tinción. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. 15 puntos negros como máximo en 10 gramos, con la siguiente distribución según su tamaño: Categoría Segunda.‒Color, olor y sabor aceptables. Las conservas de lentejas podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Pulpa de albaricoque 80/85.‒Cuando las piezas que conservan su integridad son, como mínimo, el 60% en masa. Deberá cumplir con las normas de calidad establecidas en el punto 41.3. Salvo lo expresado en las disposiciones transitorias, quedan derogadas las Órdenes ministeriales de Industria y Energía de 15 de julio de 1968, de 22 de agosto de 1989 y de 22 de septiembre de 1973, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 24 de noviembre de 1982 y toda otra disposición, de igual o inferior rango, que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden. Se deroga el apartado 19.6 por el art. Categoría Extra.‒Color, olor y sabor, típicos. Ciruelas en almíbar.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación. 15.7 Cuadro de masas mínimas exigidas a las elaboraciones de pimientos del pico. El puré deberá tener color, olor y sabor típico, en primera categoría, y color, olor y sabor aceptables en segunda categoría. Se concede un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la disposición, a los fabricantes e importadores de conservas vegetales, para adaptarse a los requisitos establecidos en la presente Orden ministerial. Su concentración mínima será de 7.º BRIX. al agua 28.2 Definiciones y denominaciones comerciales. 26.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de acelgas. Somos una organización privada, sin ánimo de lucro que ofrece servicios enfocados al desarrollo y competitividad de las organizaciones, mediante la confianza que se genera en sus productos y servicios. Puerros sazonados con especias.‒El líquido de gobierno es agua, con adición de sal, aceite vegetal, especias, condimentos y aditivos autorizados. Se expresará en grados BRIX. El número de unidades corresponde al número de frutos que pueden envasarse en el bote de 425 ml. Tallos de espárragos.‒Son aquellas piezas sin cabeza, cortados transversalmente, cuya longitud es inferior a 7 cm y superior a 1,5 cm. La tolerancia en producto que no corresponda a esta categoría, y sí a la siguiente, será del 5% en masa. La uniformidad de tamaño se estimará mediante la relación entre los tamaños «medios máximos» y «medios mínimos». 7.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de gajos de mandarinas. Turbidez: La escala turbidimétrica, para las categorías, Extra, Primera y Segunda, será de 2, 1 y 0, respectivamente. El contenido de un envase deberá presentar aspecto homogéneo en cuanto a coloración, grado de desarrollo, tamaño, consistencia y cualquier otro atributo que se utilice en la categorización del correspondiente producto. BOE-A-1987-4524. Se hará constar la denominación del calibre. Pulpa de pera triturada.‒Cuando ha pasado por un proceso de trituración. (2) Cuya superficie sea igual o superior a 25 mm2. Se consideran defectuosas aquellas piezas que están malformadas, aplastadas, deformadas, con defectos de cortado o deshuesado, rotas, etc. Calibrado.‒Al objeto de que el producto final presente uniformidad, se establecen escalas obligatorias de calibres para pepinillos enteros, en las categorías extra y primera, en función del número de frutos que entran en un kilogramo. Es la elaboración de mezcla de frutas en almíbar compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. La calidad de los componentes será la que corresponda a la categoría Primera en sus respectivas normas. c) Pedúnculos n.º máximo en 100 g de peso escurrido. Ref. Espinacas.–Es la elaboración obtenida a partir de hojas y peciolos frescos de espinacas utilizando agua como líquido de gobierno. 10 puntos negros como máximo en 10 gramos con la siguiente distribución según su tamaño: Categoría Primera.‒De los tres factores: color, olor y sabor, dos típicos y uno aceptable. Edición especial en finés : Capítulo 4 Tomo 4 p. 0093. 38.5 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de ensartado de vegetales. Se deroga el apartado 5.6 por el art. 2.2 Las conservas que no se contemplen en una norma específica deberán cumplir, en todo caso, los requisitos que para estos productos se establecen en la norma técnica general. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 17.6 por el art. Puede medirse en masa o en volumen. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 3.6 por el art. Puré de alcachofas.‒Es el producto preparado a partir de los anteriores, previamente triturados, tamizados o no. 41.2.2 El dulce de frutas, se obtiene a partir de frutas sanas, peladas o no, deshusadas o no y tamizadas. Patrícia tem 5 vagas no perfil. Ref. 17.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de setas. La estimación de este parámetro podrá hacerse organolépticamente, teniendo también en cuenta los factores fisiológicos que permiten juzgar su grado de desarrollo. Esta norma establece las condiciones que deben cumplir las conservas de champiñón obtenidas de las variedades, cultivares, del género «Agaricus» (Syn. El calibre se expresará por el número de granos que entran en 100 gramos de peso escurrido de acuerdo con la escala siguiente: En las categorías Extra y Primera, se hará constar el calibre. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de determinadas mezclas de hortalizas. Pulpa de melocotón triturada.‒Cuando la pulpa pasa por un proceso de trituración. 38.4 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de ensartado de vegetales. Ref. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Se indicará el número de unidades cuando se trate de zanahorias enteras. Ref. 35.29 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Níscalo o rovellón en su jugo.‒El líquido de gobierno es el de cocción de los propios níscalos. Esta denominación será empleada con las expresiones «en mitades» o «en cuartos», cuando así sea la forma de presentación. Deberá cumplir con los factores de calidad establecidos en el punto 40.3. La proporción de las distintas frutas deberá cumplir con los siguientes límites, expresados en porcentajes sobre el peso escurrido. (3) Cuya superficie sea igual o superior a 25 mm2. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. BOE-A-1987-4524. 21.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de guisantes. Mandarinas al zumo.‒Cuando el zumo sea de distinta variedad o de otro fruto. Los almíbares se clasificarán atendiendo a su graduación en el producto terminado en: En la etiqueta, y como leyenda específica, es obligatorio hacer constar la graduación del almíbar, siendo optativo el hacerlo de una de las siguientes formas: B) Marcando los límites dentro de los cuales está comprendida Ia graduación del almíbar de la forma siguiente: Almíbar comprendido entre ........ y ........ º BRIX, ó. Ref. Ref. Ref. Masa mínima de los medios frutos, en gramos. En rodajas.‒Cuando los níscalos han sido cortados en láminas paralelas en sentido longitudinal. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Puré de acelgas.–Es la elaboración en la cual las hojas de acelgas han sido trituradas y tamizadas. Trozos irregulares en elaboraciones al agua. 35.38 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Se considera defecto excluyente aquél que afecta gravemente al producto, haciéndolo impropio para el consumo. En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml. Se deroga el apartado 7.6 por el art. 24.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de lentejas. Tendrá una graduación mínima final de 55 º BRIX. El color, olor o sabor, anormales o extraños son defectos excluyentes. Lentejas.‒Es el producto obtenido a partir de lentejas secas rehidratadas posteriormente, utilizando agua como líquido de gobierno. Unidad dañada.‒Cuando presenta manchas, cicatrices o cortes que afectan seriamente al aspecto de la misma. Las piezas que pueden pasar por un tamiz de 8 mm de luz no superan el 10% del peso escurrido. Ref. Máximo de piezas capaces de pasar por un tamiz de 20 mm (% en masas sobre peso escurrido). 17.2.2 Atendiendo a su forma de presentación, pueden ser: Setas enteras.‒La seta estará completa, es decir, compuesta por el carpóforo o sombrero y el pedicelo o pie. en su jugo Cuando se trate de mitades, podrá emplearse la denominación «Oreillón de Melocotón» u «Oreillón de melocotón 100%». Las denominaciones comerciales son: Pulpa de fresas, frambuesas, grosellas o moras. 35.8 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Atendiendo a los tipos de elaboración, las denominaciones serán las siguientes: Ácidos.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno y potestativamente cualquier ingrediente específicamente autorizado. Deber tener una proporción de brácteas superior al 20% y de fondos superior al 30%, con relación al peso escurrido. Ref. Podrán denominarse «al natural» cuando sólo se utilicen los aditivos del punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de las semillas de Cicer Arietinum L. 22.2 Definiciones y denominaciones comerciales. único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de habas obtenidas a partir de las semillas frescas de Vicia-Faba-L, en las elaboraciones siguientes: 20.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Pimientos o pimientos enteros.‒Son aquellos que conservan su forma original, permitiéndose un ligero recorte en los extremos y la existencia de frutos abiertos. 23.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de alubias. Ref. Se deroga el apartado 25.6 por el art. Anejo número 40.‒Dulce y crema de membrillo. Se admite un 5% de productos que no correspondan a las características de la categoría, pero conformes a las de la categoría Primera. BOE-A-1987-4524. Se autoriza la presencia de un trozo por bote, en los enteros, para completar el peso escurrido. (1) En el apartado 34.2 figuran las distintas formas de presentación, para cada componente ordenados de más a menos categoría. 10.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a la ensalada de frutas. 40.2.2 El Dulce de Membrillo, se obtiene a partir de una fruta sana «descorazonada» y tamizada. En segunda se admite un ligero oscurecimiento. Para uvas al agua y en almíbar se establecen las categorías comerciales: Extra, Primera y Segunda, con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto. 19.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de champiñones. Pulpa de albaricoque troceada.‒Cuando la fruta pasa por un proceso de deshuesado perdiendo su integridad. Excmos. 36.2.2 Según la forma de presentación podrán ser: N.º de unidades, cuando se trate de patatas enteras. La sal añadida no sobrepasará el 3% de la masa del producto. Asimismo obligará a las conservas de importación. BOE-A-2013-3402#, Se modifica por el art. En el caso de las alubias blancas dicha mención es facultativa. Los constituyentes básicos obligatorios son: albaricoque, melocotón, pera y cereza; y facultativos: piña y uva. 18.7 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de níscalos o rovellones. Tallos de setas.‒Cuando contienen trozos de pedicelo, únicamente. Pulpa de ciruelas.‒Cuando los frutos conservan su integridad. Número semillas/pieza o por 100 g de producto escurrido. Macedonia o Macedonia de verduras.‒Es la elaboración de mezclas de hortalizas compuesta obligatoriamente por: patatas, guisantes, zanahorias y judías verdes, pudiendo llevar además otras hortalizas. 35.3 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. En las elaboraciones al agua y en almíbar con frutos enteros, en envases de formato igual o inferior a 2.650 ml., deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%. Cuando los componentes sean distintos o con otra presentación de las aquí especificadas, se consideran «frutas variadas en almíbar». Ref. Se establecen las siguientes categorías comerciales con las exigencias y tolerancias que figuran en el cuadro adjunto: Espárragos blancos o blancos con cabeza verde o morada, pelados, en las presentaciones: «enteros», «cortos» o «yemas». El calibre se expresará por el diámetro de los orificios circulares de los tamices por los que pasen, según la escala siguiente: Tolerancia de calibrado.‒En cada calibre se tolerará hasta un 10% en masa de unidades de los calibres inmediatamente inferior o superior al declarado en la etiqueta. 23.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Pudiendo presentar pardeamiento o enrojecimiento moderado. Esta norma establece las condiciones técnicas generales y de calidad que deben reunir todas las conservas vegetales esterilizadas térmicamente, con destino al consumo directo, que se comercialicen en territorio nacional. 35.31 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Ref. Ref. 42.5 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de encurtidos de vegetales. Se establecen las siguientes categorías comerciales, con las exigencias que figuran en el cuadro adjunto: Enteras o troceadas en trozos grandes y medianos. La superficie del tamiz no será superior a la equivalente a un círculo de 20 cm. La esterilización y la pasteurización son procesos térmicos en los que entran en juego muchos factores.. A rasgos generales, podemos decir que, tanto la pasteurización como la esterilización son técnicas de conservación que se basan en la erradicación de microorganismos y enzimas mediante la aplicación de calor . El número de frutas será, como mínimo de cinco. Cuando el envase tenga menos de 10 unidades se tomarán los suficientes envases hasta completar como mínimo diez unidades. Color pálido pudiendo tener hasta un 10% de partes verdes. El calibre, según la clasificación anterior, excepto en las planas. Ref. El porcentaje de trozos de superficie inferior a 6 cm2, no podrá exceder del 5% del peso escurrido total. Son las pequeñas celdillas del interior del gajo cuando están sueltas y en suspensión en el líquido de gobierno. deberán marcarse las cifras en que oscila el número de frutos con una variación máxima del 20%. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 204.002:2011 NTP 204.054:2011 . único.2 de la Orden de 11 de febrero de 1987. La calidad de las componentes será la que corresponda a la categoría Extra, en sus respectivas normas. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de cerezas obtenidas a partir de frutos de Prunus Avium L. o Prunus Cerasus L. y sus híbridos, en las elaboraciones siguientes: 5.2 Definiciones y denominaciones comerciales. BOE-A-2013-3402, Se derogan los apartados 1.2 a 1.9 de la lista positiva de aditivos por la disposición derogatoria única.35 del Real Decreto 145/1997, de 31 de enero. Setas troceadas o trozos de setas.‒Cuando contienen trozos de carpóforo y pedicelo, con una proporción mínima de carpóforo del 15% del peso escurrido. La materia prima empleada en cada categoría comercial de producto elaborado cumplirá, como mínimo, las exigencias que se determinen en la citada Norma para cada una de ellas. Ciruelas al agua.‒En este caso la denominación genérica se completará con la específica de la forma de presentación (enteras, mitades, trozos, etc.). Calidad de los componentes, según normas generales y específicas de los mismos. 11.5 Cuadro de masas mínimas exigidas al cócktail de frutas. Los vegetales estarán sanos, libres de defectos y previamente lavados para asegurar su limpieza. Ref. Agridulces.‒Cuando llevan vinagre o ácido acético de origen vínico como líquido de gobierno al cual se ha incorporado azúcar u otros edulcorantes autorizados y potestativamente cualquier ingrediente autorizado, su concentración mínima será de 7º BRIX. 35.24 del Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas obtenidas a partir de inflorescencia (pellas) frescas de Brassica Oleracea L., variedad Botrytis L. en las elaboraciones siguientes: 31.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Se deroga el apartado 14.6 por el art. 22.6 Cuadro de exigencias y tolerancias de calidad para conservas de garbanzos. Sres. La remolacha deberá haber sido previamente lavada y pelada para eliminar las raicillas y la tierra. e.–Unidades con brácteas superiores a 3 cm. 20.6 Cuadro de masas mínimas exigidas a las conservas de habas. 5.1.2 El producto debe presentar las características organolépticas propias de la especie de pescado Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de guisantes obtenidas a partir de semillas frescas de Pisum Sativum L. 21.2 Definiciones y denominaciones comerciales. Las características de los componentes deberán cumplir, en su caso, con la norma específica. Gajo mal pelado o sin pelar.‒Es aquel que presenta piel o restos de piel. Se entiende por defecto de textura la carencia de las condiciones normales de comestibilidad que puede manifestarse en el producto, como consecuencia de no haberse recolectado con la oportunidad debida, no haber sido sometido a preparación adecuada o proceder de variedades impropias para la conserva. La forma de presentación de las distintas hortalizas será: Los componentes optativos se presentarán en cubos o en trozos que guarden cierta homogeneidad de tamaño con los obligatorios. BOE-A-1987-4524. BOE-A-2013-3402, Se modifica el apartado 11.5 por el art. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de gajos de mandarina, obtenidas a partir de frutos del Citrus Reticulata (blanco) y sus híbridos, en las elaboraciones siguientes: 7.2 Definiciones y denominaciones comerciales. BOE-A-1987-4524. Se deroga el apartado 13.6 por el art. Se medirá con el turbidímetro de Kertesz. Calibrado: Al objeto de que el producto presente aspecto homogéneo se establece una escala obligatoria de calibres, excepto en las planas, según el diámetro máximo o anchura de la vaina, con la siguiente clasificación: Además de las exigencias generales de marcado, en las etiquetas deberá constar: Al natural, cuando sólo se utilicen los aditivos especificados en el punto 1.6.2.1 de la Norma Técnica General. a.–Filamentos (n.º en 100 g de peso escurrido). Rojo pálido uniforme. g) Número máximo de piezas con restos de hueso por cada diez o fracción. La pulpa sólo podrá elaborarse al agua o sin adición de líquido de gobierno. Cabeza verde o morada.‒Se aplica esta calificación al turión blanco o blanco amarillento, con cabeza verde, verde amarillenta, o morada, pudiendo extenderse esta coloración hasta la mitad del turión. 40.2.1 Es el producto preparado con fruta tamizada y adicionada de azúcares, y llevada a cocción hasta consistencia sólida. Gajo delgado.‒Es aquel cuya relación cuerda/radio, medida sobre su sección máxima, resulta inferior a 1/3. (1) Cuya superficie sea igual o superior a 2 mm2. Esta norma establece las condiciones que deben reunir las conservas de tomate obtenidas de frutos de variedades (cultivares) de Solanum Lycopersicum L., en las elaboraciones siguientes: Los tomates deben ser frescos, sanos, maduros y presentar características organolépticas normales.
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