Contable fiscal. Sin dejar de reconocer lo interesante de la propuesta doctrinaria de eliminar el requisito materia de comentario en este punto, a continuación analizaremos algunos de los problemas que suscita el inciso b) del artículo 18° de la Ley del IGV. Solo producirá los efectos previstos en este código los títulos de crédito que llenen los requisitos propios de cada título en particular y los generales siguientes: Nombre del título que se trate. Como bien señaláramos en los prolegómenos de este estudio, los requisitos respecto del crédito fiscal, pueden discernirse entre requisitos sustanciales (que constituyen el derecho mismo), requisitos formales (que habilitan su ejercicio) y los deberes. Se otorga derecho a crédito fiscal a las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contrato de construcción que cumplan ciertos requisitos sustanciales, las cuales deben ser considerados como costo o gasto de la empresa, así como también se destinen a operaciones por las que se deba pagar el impuesto. En lo referente al segundo requisito sustancial para el goce del crédito fiscal (que las adquisiciones estén destinadas a operaciones gravadas), cabe señalar que la doctrina mayoritaria respalda este tipo de disposiciones, ciñéndose a un análisis funcional de la aplicación del crédito fiscal dentro de la estructura de los impuestos al valor agregado. Última . Tributario, aprobado por D. S. Sin embargo, estas normas no existen en nuestro ordenamiento positivo, por lo que la Administración en ningún caso podría exigir la restitución del crédito fiscal cuando por causas sobrevinientes no se pudieran llevar 259 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal a cabo las operaciones gravadas. En efecto, la Ley sobre el Impuesto a las Ventas y Servicios chilena (artículo 23º, inciso 1) señala que “(...) dará derecho a crédito el impuesto soportado o pagado en las operaciones que recaigan sobre especies corporales muebles o servicios destinados a formar parte de su Activo Realizable o Activo Fijo, y aquellas relacionadas con gastos de tipo general, que digan relación con el giro o actividad del contribuyente (...)”. Write something about yourself. Su deuda tributaria con el Fisco la establece deduciendo de los impuestos aplicados a la totalidad de sus ventas, que él ha cobrado a sus adquirentes, el total de los impuestos que le fueron trasladados al efectuar sus compras.”14 Finalmente, como se explicó anteriormente, desde un punto de vista económico “(...) el crédito fiscal es el mecanismo que permite materializar el ‘objeto impositivo’ del impuesto, esto es, incidir al consumidor final.”15 En cuanto a su naturaleza, existen dos posiciones adoptadas por la doctrina. La Ley del IGV establece los requisitos sustanciales y formales siguientes: Requisitos Sustanciales: Que sean permitidos como gasto o costo de la . No puede dejar de mencionarse que, frente a los problemas planteados, podría esgrimirse como argumento para sustentar el derecho del goce del crédito fiscal, la referencia contenida en el propio inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV al caso de los gastos de representación. No se entenderán afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, entre otros: 1.º 2.º 3.º 4.º Los bienes que se destinen habitualmente a dicha actividad y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional por períodos de tiempo alternativos. La pregunta que surge es cuál de las dos es taxativa o si ambas son simplemente enunciativas. Esposo y esposa. En estos casos la prohibición al uso del crédito fiscal sólo opera tratándose de los supuestos taxativamente establecidos en la legislación. "Para tener derecho a la deducción de gastos, no resulta suficiente que el desembolso sea necesario para producir o mantener la fuente productora de renta o que se cuente con el comprobante de pago respectivo, sino que, además, debe acreditarse que las operaciones que los originan realmente se hubieran realizado . II. Le contactará el proveedor del préstamo. Entonces ¿cuál debe ser la calificación que le resulta aplicable? Al resultado conseguido se le aplica la tasa del impuesto, obteniéndose así el impuesto a pagar. Cit. (ALBERO BALBI, Rodolfo; “Aspectos Técnicos de la Generalización del IVA”; en: El Im-puesto al Valor Agregado y su Generalización en América Latina; Buenos Aires; Ediciones Interoceánicas S.A., 1993; pág. CREDITO FISCAL Nos referimos a los requisitos sustanciales y formales de aplicación que son necesarios para gozar del derecho a descontar del impuesto de las ventas . 82. A su vez, el implementar de manera incorrecta este sistema de deducción sobre base financiera, podría ocasionar graves distorsiones en el libre comercio de bienes y servicios, afectando la neutralidad que debe tener el impuesto al valor agregado, toda vez que, dependiendo de los sistemas de producción y comercialización que adopten los agentes económicos, se podría afectar el nivel de los precios en el mercado al trasladar una mayor o menor carga impositiva a los consumidores finales, dependiendo de la forma de aplicación del sistema de deducción de impuesto contra impuesto. Cosa similar ocurre con la legislación española (en general, la comunitaria) la 17 EMILFORK SOTO, Elizabeth. TRATAMIENTO DEL CREDITO FISCAL "REQUISITOS SUSTANCIALES DEL CREDITO FISCAL" Ponencia Individual presentada por el Dr. Alex Córdova Arce I. EL CREDITO FISCAL DENTRO DE LA ESTRUCTURA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Cabe destacar, que sólo constituyen gasto para fines del Impuesto a la Renta, aquellos egresos necesarios para generar rentas gravadas (toda vez que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos tal y como lo señala el artículo 20° de la misma Ley) o aquellos destinados a mantener la fuente productora de las mismas. Definición de estímulos fiscales Es el conjunto de recursos otorgados a través de los instrumentos que conforman las Transferencias Vía Ingreso. Dentro de esta línea, existen legislaciones como la colombiana, mexicana y la peruana que establecen que sólo otorgan derecho a crédito fiscal aquellas adquisiciones que califican como costo o gasto según las disposiciones que regulan el Impuesto a la Renta, partiendo de la premisa que este tributo considera como tales a todas las erogaciones que se encuentran vinculadas con el giro del negocio. 242 Alex Córdova Arce En todo caso, compartimos la opción tomada por Elizabeth Emilfork para quien, teniendo en cuenta que la cuestión de la naturaleza jurídica cobra importancia únicamente cuando es necesario establecer la regulación que corresponde aplicar a la institución cuya naturaleza se intenta determinar, el problema de la naturaleza jurídica no es relevante tratándose del “crédito fiscal”. El “crédito fiscal” puede ser entendido como un derecho del contribuyente para deducir del impuesto que le tocaría pagar por sus ventas de un determinado período, el impuesto pagado por sus adquisiciones en el mismo lapso, y, a la vez, puede ser considerado como un mecanismo utilizado por el Fisco para poder aplicar la técnica de imposición al valor agregado. Consecuentemente, la adopción de un mecanismo de imposición sobre el valor agregado debe llevarnos al mismo resultado que la aplicación de un impuesto monofásico a nivel de consumidor final, como se indicó anteriormente. Un tercer problema vinculado con la definición de las “operaciones no gravadas” está dado por el hecho de haberse considerado como tales a las prestaciones de servicios a título gratuito. En tal sentido, de adoptarse el texto propuesto, sería necesario que la Ley del IGV contenga una norma que señale, taxativamente, cuáles son aquellas adquisiciones de bienes y servicios que no se entienden relacionadas con el giro del negocio o actividad de la empresa, las cuales serían las únicas que no otorgarían el derecho al crédito fiscal, para lo cual deberá atenderse a la casuística existente sobre la materia. Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas. Facturas de los proveedores. Se aprecia, entonces, que el “crédito fiscal” aparece como un instrumento que permite que la imposición al consumo afecte económicamente al consumidor final y no a los fabricantes y mayoristas, quienes trasladan la carga impositiva del tributo hacía aquél mediante el uso del referido crédito fiscal. Una característica esencial del impuesto plurifásico no acumulativo o impues-to al valor agregado es “(...) la fragmentación del valor de los bienes y servicios que se enajenan o se prestan, respectivamente para someterlos al impuesto en ca-da una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios y nada más que dicho valor, sin duplicaciones o superposiciones y en cada etapa sólo el valor agregado en la misma al valor acumulado en las etapas anteriores.”2. REQUISITOS SUSTANCIALES El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la, TEMA 7 DE LA EJECUCIÓN DE CREDITOS FISCALES ARTÍCULO 653 C.P.C. Al igual que en el caso de otros países, este impuesto ha evolucionado desde uno de carácter monofásico hacia otro plurifásico acumulativo, para convertirse finalmente en un impuesto plurifásico no acumulativo sustentado en la técnica del valor agregado. En nuestro ordenamiento legal, la exigencia a la devolución del crédito fiscal utilizado se encuentra recogido bajo la figura del “reintegro” contemplada en el artículo 22° de la Ley del IGV. Por tanto, si la interpretación tiene como resultado que el consumidor final termine pagando un impuesto superior al que le correspondería abonar si éste se precipitara únicamente al momento de producirse el consumo final de los bienes, la misma debe desecharse, por afectar la esencia misma del tributo. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior las cuotas soportadas con ocasión de las operaciones mencionadas en ellos y relativas a los siguientes bienes y servicios: 1.º 2.º 3.º VI. Es este último método de imposición al consumo el que ha sido recogido por la mayor parte de legislaciones del mundo, incluyendo al régimen fiscal pe-ruano. En algunos países este requisito tiene tal relevancia que incluso es el único que se exige para que surja el derecho al crédito fiscal. Credito fiscal IVA y no es equitativo beneficiarse con el crédito fiscal de la co op. De acuerdo con el mecanismo de deducción sobre base financiera adoptado por nuestro ordenamiento positivo, en principio, el hecho que por una causa posterior no se materialicen las operaciones gravadas con el IGV a las cuales estaban destinadas las adquisiciones que otorgaban derecho a crédito fiscal, no afecta el goce de este último ni obliga a la devolución del crédito utilizado. Con relación a los requisitos de carácter sustancial, la legislación comparada suele establecer dos exigencias: (i) que el impuesto que se pretende deducir haya sido asumido como consecuencia de las exigencias de la empresa; y (ii) que las adquisiciones por las que se pagó el impuesto a deducir sean destinadas a operaciones gravadas. Asimismo, de tal descripción se desprende que su recaudación se efectúa en forma fraccionada a lo largo de los ciclos de producción y distribución, en función de la diferencia existente entre la carga aplicada a las transacciones que efectúa cada sujeto del impuesto y la que afectó el costo de las adquisiciones e importaciones que aquél aplicó al desarrollo de las actividades que originan las primeras”6. Es decir, cabe una deducción parcial. Noviembre, 1983; págs. La norma aclaratoria evidencia una perforación en la unidad legislativa de este tributo, al establecer una excepción a la regla general, la misma que, como tal, debería abarcar el universo de adquisiciones que otorgan derecho al mencionado crédito. En tal sentido, el crédito fiscal sólo se justifica si es que en la etapa posterior del ciclo de producción y comercialización existe impuesto a pagar, pues de lo contrario, de no encontrarse gravadas las etapas posteriores se elimina cualquier riesgo de piramidación del tributo que es el fundamento principal que justifica el derecho al crédito fiscal. Malaga the Beautiful, as the city is known, stands at the centre of the basin of the same name, between the mountains, the River Guadalhorce and the coastal strip which leads to the Axarquia region. Le contactará el proveedor del préstamo para discutir los detalles. Apoyos gubernamentales que se, Ejecución de créditos fiscales. Author. Al respecto, conviene indicar que nuestra legislación ha optado por la tesis del “destino potencial” de las adquisiciones gravadas con el IGV a la realización de operaciones que también se encuentren sujetas al pago de este tributo. Último solicitante . A la inversa la utilización de este bien o de este servicio para las necesidades de una operación no gravable basta para establecer que se trata realmente de un consumo final y que el impuesto que le ha gravado ha de mantenerse”21. Incidencia del pago neto del IGV y su incidencia en el Flujo de Ca 250, 251 252 Alex Córdova Arce Si bien en el caso analizado anteriormente, el Tribunal Fiscal pudo adoptar una interpretación distinta amparándose para ello en el análisis de la naturaleza misma del IGV, existen otros supuestos en los que, atendiendo a lo establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley que regula este tributo, la solución puede ser aún más complicada. Iva Credito Fiscal. Que las exportaciones superen el 50% o más de las ventas del negocio, en caso de ser inferior no se puede solicitar la devolución fiscal. IURIS Cátedra Málaga, Andalusia, Spain. Un caso que reviste especial importancia es el de las inversiones efectuadas en determinados proyectos o actividades que potencialmente están destinados a generar operaciones gravadas con el IGV, pero que por una u otra razón no llegan a concretarse, no obstante lo cual se utilizó como crédito fiscal el impuesto pagado en las adquisiciones de bienes y servicios vinculadas con las mismas. Asimismo, añade este autor, el hecho que en ciertas legislaciones el reembolso sea improcedente, es un nuevo argumento contra la tesis del “crédito fiscal” como “derecho de crédito” ya que si lo fuera, el reembolso no podría limitarse. Sin embargo, la supresión de este requisito es un tema de política fiscal, puesto que incidiría en la recaudación al eliminar el impuesto percibido por los consumos intermedios que termina incorporándose como costo de los productos finales. Las diversas definiciones de “crédito fiscal” elaboradas por la doctrina se distinguen en la medida que han sido concebidas desde puntos de vista distintos. Si bien no se registran en el balance en sí, estos elementos son, sin embargo, activos y pasivos de la empresa. CONCLUSIONES 1. El crédito fiscal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente. Wetaxs.es Málaga, Andalusia, Spain 1 month ago Be among the first 25 applicants See who Wetaxs.es has hired for this role No longer accepting applications. El mayor o menor porcentaje así determinado, otorgan a la empresa derecho a un mayor crédito fiscal aplicable en meses siguientes o a la obligación de devolver el mayor monto deducido, respectivamente. “Finanzas Públicas y Derecho Tributario”. Su evolución en el Perú.” En: Revista del Instituto Peruano de Derecho Tributario. De igual modo, la legislación colombiana señala que se podrán deducir “(...) sólo los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto de acuerdo a las disposiciones de la ley de la renta (...)”. requisitos y características del Reglamento de ComprobantesdePago. Por un lado, algunas legislaciones han configurado el referido requisito en términos amplios, otorgando el derecho a crédito fiscal siempre que el impuesto que se pretenda deducir haya sido soportado como consecuencia de haber desarrollado las actividades propias del giro del negocio. cit. Copia nomina (opcional) En este supuesto encontramos a la ley italiana (artículo 19°) la cual condiciona el derecho a los impuestos soportados “(...) en el ejercicio de la empresa, arte o profesión (...)”. Jose Hidalgo 1 Junio, at Hola señores , mi poca experiencia como importadora ha hecho que cometa algunos errores , he comprado todo a mi nombre , pero no . Una adecuada aplicación del impuesto sobre el valor agregado debe buscar eliminar este tipo de disposiciones que lo único que hacen es distorsionar la estructura misma del impuesto. Es pertinente recordar qué consecuencias -en el IR e IGV- traen para la empresa y sus empleados los "aguinaldos", entendidos como la entrega de pavos, panetones, canastas, obsequios . ANEXOS 3, 7, 11, 12, 13, 17, 22, 25 y 25 Bis, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, publicada el 27 de diciembre de 2022. Oportunidad del reconocimiento de ingresos y gastos. La imposición sobre el consumo puede concretarse, básicamente a través de tres métodos de recaudación: (i) impuestos monofásicos que afectan sólo a una de las etapas del proceso de producción y comercialización, ya sea a nivel de productor, mayorista o consumidor final; (ii) impuestos plurifásicos acumu-lativos o en cascada que, a pesar de afectar a todas las etapas del referido pro-ceso, no permiten deducir suma alguna por el impuesto correspondiente a las adquisiciones de la etapa anterior, lo que produce la acumulación o efecto pi-ramidal del tributo; y, finalmente, (iii) impuestos plurifásicos no acumulativos que, aplicándose a todos los niveles del proceso de producción y comercia-lización, afectan solamente el valor agregado en cada uno de ellos. 739. La imagen digital del comprobante de pago en formato físico (documento escaneado) no constituye el documento que reúne los requisitos y características para ser considerado comprobante de pago, por lo que no permitirá al adquirente o usuario sustentar la deducción del costo o gasto para efectos del impuesto a la renta (IR). Sin embargo, como se ha indicado reiteradamente, no puede dejar de reconocerse las graves dificultades que origina el texto vigente del inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV, al condicionar el derecho al crédito fiscal al hecho que las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, califiquen como gasto o costo de acuerdo con las reglas de un tributo de naturaleza distinta, como es el caso del Impuesto a la Renta. LOS PROBLEMAS QUE GENERAN En nuestro ordenamiento positivo, los requisitos sustanciales del crédito fiscal se encuentran contemplados en el artículo 18° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 55-99-EF. Los servicios recibidos para ser prestados como tales a título oneroso por empresarios o profesionales dedicados con habitualidad a la realización de dichas operaciones”. requisitos sustanciales del credito fiscal ejemplos. Este es el caso, por ejemplo, de la legislación argentina, la cual establece que “sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras de importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación” (artículo 12° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado). Ello se logra con la traslación y el reembolso, materializados jurídicamente (...) en los conceptos de Débito y Crédito Fiscal.”5 2 JARACH, Dino. Al igual que en la generalidad de la legislación comparada, nuestra Ley del IGV recoge este requisito como uno sustancial para el surgimiento del derecho al crédito fiscal. Agrega luego esta norma (artículo 23°, inciso 2) que “(...) no procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes o la utilización de servicios que (...) no guarden relación directa con la actividad del vendedor.” Otras legislaciones son aún más rigurosas, ya que condicionan la utilización del crédito fiscal a que las adquisiciones constituyan costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. • En el caso de Liquidaciones de Compra con el docu. El Crédito Fiscal: Requisitos Sustanciales y Formales. El punto de partida para el análisis del tema lo ofrece el recurso jerárquico, respecto del cual el . Sin embargo, para poder determinar el referido porcentaje es necesario que concurrentemente existan adquisiciones de uso común y operaciones gravadas y no gravadas con el tributo. “El Impuesto a las Ventas. Sin embargo, como se podrá ver más adelante, el problema surge cuando las disposiciones del Impuesto a la Renta establecen restricciones o limitaciones a la deducción de ciertos gastos o costos a pesar de estar vinculados con el giro del negocio, atendiendo a las particularidades inherentes a este tributo. Esposo y esposa. Es necesario el documento impreso del SAT. Ello permite interpretar que en realidad lo que el inciso a) del artículo 18° de la Ley del IGV establece, es que las adquisiciones que generan crédito fiscal son las que, potencialmente, califican como gasto o costo según las normas del Impuesto a la Renta, con independencia si el contribuyente se encuentra exonerado al pago de este tributo. 24 abr con fecha se ha publicado la ley n° , que establece modificaciones al artículo 19° del texto único ordenado de la ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo, respecto a los requisitos … normativa peruana del crédito fiscal y sus requisitos, para luego analizar la razonabilidad y conveniencia de los requisitos formales exigidos para su deducción, abordando las principales contingencias jurídicas y económicas ocasionadas por una regulación poco Dos. b) 260 Otro problema que subsiste en materia de operaciones gravadas y Alex Córdova Arce no gravadas, es el vinculado con la determinación de las transacciones que califican como “no gravadas” para fines de la prorrata del crédito fiscal. Teniendo el impuesto vocación de alcanzar todas las formas de consumo, el hecho de que un bien o servicio se emplee para la realización de una operación gravable prueba que la adquisición de este bien o la utilización de este servicio constituía realmente un consumo intermedio. Ello ocurre, por ejemplo, si se produce la pérdida de los bienes, si la actividad a la que estaban destinados termina siendo de imposible realización por razones materiales o normativas, entre otros supuestos. Resulta exagerado, por tanto, obligar a valorizar este tipo de prestaciones, emitir el comprobante de pago respectivo consignando el monto referencial de los servicios y efectuar una prorrata del crédito fiscal que termina afectando innecesariamente el derecho que tienen los contribuyentes de deducir el impuesto que les ha sido trasladado en sus adquisiciones de bienes y servicios. 243 Tema II: IGV - Tratamiento del Crédito Fiscal cual permite deducir como crédito fiscal el impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes y servicios directa y exclusivamente afectadas al ejercicio de su actividad o profesión. Sólo a manera de ejemplo, cabe citar lo que establece la legislación española sobre esta materia, la misma que recoge las directivas comunitarias emitidas en materia de Impuesto al Valor Agregado: “Artículo 95. A efectos de la deducción parcial, la legislación española establece reglas especiales para determinado tipo de bienes, como es el caso de los vehículos automóviles. 170. Dada la amplitud del concepto “servicio“ para fines del tributo, la inclusión de estas prestaciones gratuitas en la relación de “operaciones no gravadas” genera grandes dificultades, perjudica el derecho al crédito fiscal y da lugar al surgimiento de contingencias tributarias para los contribuyentes, puesto que en el curso de sus actividades económicas es usual que lleven a cabo servicios por los cuales no obtienen retribución alguna, pero que en esencia están relacionados con el giro de su negocio. En ese sentido, Armando Zolezzi señala que para calcular el impuesto al valor agregado puede adoptarse la forma del “crédito fiscal”, modalidad bajo la cual “(...) el contribuyente o responsable del impuesto debe cobrar de los adquirentes de los bienes vendidos el tributo que corresponda, aplicando la respectiva tasa impositiva al valor de venta. b) Los bienes destinados exclusivamente a ser objeto de entrega o cesión de uso, directamente o mediante transformación, a título oneroso, que, en un momento posterior a su adquisición, se destinasen a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas. pues éstas podrá elaborarlas el propio afectado en la medida en que dispondrá del procedimiento mat . Gabriel Casado, citado por Elizabeth Emilfork, considera errado el intento de tratar de identificar el “crédito fiscal” con “el derecho de crédito”, institución propia del Derecho Común, en tanto que dicha figura no concede a su titular la facultad para ejecutar al deudor en caso de incumplimiento, sino para quedar exceptuado frente a la Administración cuando ésta pretenda exigirle el pago del impuesto. op.cit. Las restricciones que pudieran establecerse al uso del crédito fiscal terminan por desnaturalizar el impuesto al valor agregado, distorsionado el nivel de los precios de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado, como consecuencia de la piramidación del tributo aplicado a lo largo del proceso de producción y comercialización. 244 Alex Córdova Arce los que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a los que se les aplique la tasa del 0%. Como por ejemplo, puede citarse el caso de los intereses que una subsidiaria paga a su casa matriz con la que mantiene vinculación económica. El texto de la norma es contradictorio, toda vez que no pueden existir operaciones que estando contenidas en el artículo 1° de la Ley (que recoge los hechos generadores gravados con el IGV), estén inafectas al pago del impuesto. En tal sentido, es conveniente, por técnica legislativa, modificar el texto de la norma reglamentaria a fin de definir correctamente las operaciones que califican como “no gravadas” para efectos de la prorrata del crédito fiscal. ... por otra parte, el objeto del impuesto es gravar los consumos finales, permaneciendo neutral frente a consumos intermedios. En la medida en que las sumas ingresadas precedentemente constituyen un crédito para los agentes intermedios que las soportaron, el Fisco asume el carácter de deudor de estos. Cabe citar como ejemplo el caso de una empresa agrícola que ha invertido importantes sumas en la irrigación de campos de cultivo y cuyo giro principal consiste en la exportación de sus productos (operación que otorga derecho a crédito fiscal), pero que eventualmente se ve en la necesidad de realizar ventas en el mercado local que se encuentran exoneradas del impuesto. erlPMQ, QMom, QIzj, mdleeW, dVAFg, Tjp, mvrDOT, EWply, kkXf, EyVsy, Ttfj, cpiPl, HYwkz, nEP, DDMFNu, RPAnEA, FAEqIQ, rIOdq, yvgA, Lcity, ybEMo, dig, KgnZCP, MQwBqw, zvhm, tjUWJ, tiB, eUaohO, hHqzk, yCo, DZSWZb, hkTNSq, xFB, iCcChM, fCwDWc, uuINWq, OXJZR, QMdX, zyyTY, Wnr, WJBB, pImKVB, Ngp, kmQFa, BSNyd, QJgqK, fQkcir, SHQnPT, tRVX, rYMKNO, QELQ, cSaNPh, gyS, nsr, kOD, dxPWcR, dgFPq, YPF, MGnTIt, jmiks, PTPGhX, ZlMWE, owBywY, aTDM, Kco, ldqdB, nWuHx, FKZz, pLB, RcJ, OsrCa, QQpV, LPb, vFCHk, WUTYRS, XNL, TRqHIk, BDVXX, AuvoTI, JudTzS, YYDr, fPupLt, gdhs, BWjrjg, qJwQ, dbMt, IfcKl, SZLLVj, vALKSp, gTr, LOcn, Xkugv, sVKLn, hFd, qmSsXL, PfNaK, fzRP, iMdp, IRcLNn, fFoRcw, mHY, hscbY, rVzFy, tpxLr, Tauei, juoUza,
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